TS rebaja la condena de prisión a un hombre que asestó dos puñaladas a su exmujer
JAÉN, 23 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en medio año la condena impuesta a un hombre por maltratar e intentar matar a su mujer asestándole sendas puñaladas, una de ellas en el abdomen, de manera que los ocho años por los que fue condenado por la Audiencia Provincial de Jaén se han quedado en siete años y medio.
En la sentencia del TS, a la que ha tenido acceso Europa Press, se relata que esta pareja estuvo casada entre 1991 y 2007, pero que a mediados de 2008 reanudaron su convivencia marital. Así, en la madrugada del 22 de febrero del pasado año se encontraban en un pub cuando él empezó a discutir con ella hasta que le dio un guantazo a ella en la cara.
A la mañana siguiente, el procesado localizó a la mujer en un bar y le pidió que se fuera a hablar con él, a lo que ella accedió. Fue entonces cuando la mujer aprovechó para comunicarle que la relación se había acabado, “momento en el que él sacó una navaja de 12 centímetros de hoja y con intención de dar muerte a la mujer le asestó un primer navajazo en el abdomen”. Acto seguido intentó darle otro, pero ella interpuso un brazo que paró el navajazo.
Temiendo “seriamente” por su vida, la mujer --sufrió dos lesiones, una a nivel abdominal y otra en el brazo izquierdo-- intentó calmarle diciéndole que le quería y que no le iba a abandonar, palabras que hicieron que el hombre cesara la agresión y decidiera llevarla al médico, no sin instarle antes para que dijera que las heridas se las había provocado ella misma.
En el centro de salud, la mujer afirmó inicialmente y porque estaba el acusado delante que se había autolesionado, pero ante las sospechas del doctor y aprovechando que el otro se ausentó ella acabó reconociendo qué había pasado en realidad.
Ante estos hechos, la Audiencia Provincial de Jaén condenó al procesado por un delito intentado de homicidio a la pena de siete años de prisión, por un delito de malos tratos a la pena de medio año de cárcel y por otro de amenazas a seis meses de prisión. Por vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la mujer en 30.000 euros.
El condenado presentó contra este fallo judicial un recurso alegando, entre otras cuestiones, vulneración de la presunción de inocencia, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y quebrantamiento de forma, motivos que son desestimados por el tribunal. El motivo que sí admite es que en este caso la amenaza se produjo “al mismo tiempo” que el guantazo a la cara de la mujer, por lo que entiende que tiene quedar absorbido en el delito de maltrato.
Por tanto, se admite parcialmente el recurso de casación y, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, absuelve al procesado del delito de amenazas de que ha había sido condenado.