El TS impide a una vecina recuperar una parcela sin uso

Una lagunera ha visto como el Tribunal Supremo (TS) ha frustrado su intento de recobrar la propiedad de una parcela situada en el barrio de Padre Anchieta expropiada hace ya casi 45 años y a la que nunca se le dio ningún uso. En primera instancia el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se puso de su lado y reconoció el derecho a la antigua propietaria a volver a ser dueña de este solar de casi 1.127 metros cuadrados en el que se encuentra su vivienda actual.

Esta vecina solicitó en marzo del año 2002 la reversión de un terreno que había quedado sobrante y sin edificar pese a que había sido expropiado por el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución del denominado Polígono Padre Anchieta, con destino a viviendas sociales. La ocupación se llevó a cabo en 1967 y dos años más tarde se le pagaron a sus propietarios, 122.459 pesetas, algo más de 700 euros. En este solar el Plan General de Ordenación (PGO) de Santa Cruz permite la construcción de viviendas de tres alturas, preferentemente dedicadas a la promoción pública.

En principio el informe de la Gerencia de Urbanismo lagunera fue favorable a la reversión total o parcial de esta propiedad en cuanto que, según señalaron, “de mantenerse la actual situación podría causar perjuicios a los actuales habitantes de la vivienda construida”. Sin embargo una resolución de 9 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Viviendas del Gobierno de Canarias, denegó esta reversión, por considerar que “el objeto de expropiación fue la ejecución de la urbanización de un polígono entero, de modo que el examen de la inejecución no puede efectuarse desde la perspectiva de una finca aislada sino contemplada en relación con la finalidad urbanística del conjunto y dentro de las tareas de ejecución llevadas a cabo en el polígono o unidad de actuación”.

Para el Gobierno canario, por lo tanto, no se está ante un supuesto de inejecución de la obra sino ante un “exceso de expropiación”, que establece el límite temporal de 20 años para exigir la devolución, que en el caso concreto se estima excedido ampliamente, si se tiene en cuenta la fecha del acta de ocupación. El Supremo ha dado ahora la razón al ejecutivo autónomo al considerar que cuando se llevó a cabo la expropiación se tomó posesión de estos terrenos de forma efectiva y total. Fue en el año 1974 cuando se ordenó el desalojo de la parcela aunque realmente éste nunca se llevó a cabo. De hecho, la propietaria presentó documentos en los que se demostraba el desinterés de la Administración por ocupar la parcela para la construcción del polígono que se ejecutó en el resto de terrenos en su totalidad. Un argumento que estimó en primea instancia el TSJC que dio la razón a esta vecina para que recuperase los terrenos.

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