El TS permite a España juzgar el tráfico de personas en aguas internacionales
El Tribunal Supremo considera que los tribunales españoles pueden juzgar los delitos de tráfico ilegal de inmigrantes cometidos en aguas internacionales fuera de la jurisdicción española cuando resulta evidente que el destino de la inmigración era el territorio español.
Así se establece en una sentencia que anula otra de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que declaró su falta de jurisdicción para juzgar a 18 ciudadanos extranjeros por intentar introducir en España a unos 150 inmigrantes a bordo del buque MT Konakry, que fue inspeccionado en alta mar por las autoridades españolas.
El Supremo comparte en esta sentencia los argumentos del Ministerio Fiscal que recurrió el fallo de la Audiencia Provincial alegando que, al ser el territorio español el destino del buque, el delito “se puede tener por cometido” en España.
El fiscal mantuvo además que la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada, suscrita por España, faculta a un Estado a adoptar las medidas “legislativas y de otra índole” contra el tráfico ilícito de personas cuando se cometa intencionalmente y con el fin de obtener un beneficio económico o material.
Según la sentencia del Supremo, en este caso “resulta evidente que la migración tenía como objetivo la inmigración en territorio español, estando tal comportamiento tipificado y teniendo decidido el Estado español la extensión de su jurisdicción al enjuiciamiento de tal hecho”.
Asimismo, el tribunal estima que en este tipo de delitos el tratamiento de la competencia para su enjuiciamiento es similar a los supuestos de tentativa, en los que “el delito se comete en cualquiera de aquellos lugares en que se despliega la actividad del sujeto o se manifiesta el resultado típico”.
“Y cuando se trata de una consumación interrumpida, como es el caso de tentativa,(...), el lugar en que el resultado habría de producirse o la lesión habría de ocasionarse se erigen en criterios de atribución de competencia”, añade el TS.
El TS, por tanto, ordena que se devuelvan las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas, que en febrero de 2007 acordó la puesta en libertad de los 18 acusados, para que repita la celebración del juicio oral.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Enrique Bacigalupo, que sostiene que las disposiciones internacionales que autorizan a legislar tipificando ciertos delitos, nada dicen sobre la jurisdicción y ésta “no se deriva de la facultad para visitar y registrar el buque”.