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Estoy en el ASNEF, ¿y ahora qué?

La deuda familiar cae en 2.500 millones en marzo a niveles de finales de 2006

Ylenia Pulido González

Una vez que se dejan de pagar ciertas deudas, es posible que los acreedores insten a la inscripción del deudor en el temible fichero ASNEF; pero, ¿qué es el fichero de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito?

Se trata de un banco de datos relacionados con el incumplimiento de obligaciones dinerarias. Su finalidad es prestar información a sus miembros respecto de la solvencia patrimonial, así como de los cumplimientos -e incumplimientos- de las obligaciones económicas de quienes solicitan algún tipo de financiación.

Forman parte de la ASNEF bancos, cajas de ahorro, entidades de renting, seguros de crédito, editoriales y distribuidoras de libros, distribuidoras de tarjetas, operadoras de telefonía fija y móvil, operadoras de cable, etc.

Las personas que figuran en este fichero han incumplido alguna obligación dineraria, generándose la dificultad de que se suscriba algún tipo de contrato que pueda suponer una contraprestación económica, ya que las entidades miembros consultarán el fichero cuando el cliente solicite cualquier operación que entrañe un riesgo económico con el fin de comprobar si está al corriente de pago.

La entidad encargada de su tratamiento es Equifax Ibérica, S.L., adonde se puede acudir para solicitar información y ejercitar el derecho de acceso, cancelación, rectificación y oposición.

Todo lo relativo a este tipo de listados, así como la forma de cancelar su inclusión, se encuentra reflejado en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, donde se indica que, para eliminar la inscripción, deberá solicitarse por escrito. En caso de que proceda, será efectiva en 10 días. En caso contrario, se notificará en el mismo tiempo; esto ocurrirá cuando la parte acreedora no confirme que se ha satisfecho la deuda.

Es importante saber que la solicitud de rectificación o cancelación podrá realizarse también directamente a la entidad que comunicó los datos al fichero, ya que es la que decide si procede o no.

Una cuestión que importa mucho a los inscritos es el plazo máximo de permanencia de sus datos. De acuerdo con el artículo 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, sólo se podrán registrar datos que no se refieran a más de seis años.

Finalmente, para conocer los datos que aparecen en el fichero, podemos dirigirnos a su página web, debiendo elegir la opción relativa al derecho de acceso e introducir el NIF y el número de referencia que aparece en la esquina superior izquierda de la carta de inclusión que deberá notificársele.

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