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El TSJC ratifica que los banquetes celebrados durante años en el Parque Marítimo eran ilegales

Instalaciones del Parque Marítimo de Santa Cruz de Tenerife.

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado a través de una sentencia firme que no es posible autorizar banquetes en el Parque Marítimo de Santa Cruz dado que es un uso incompatible con el Plan Especial. El Tribunal se pronuncia de esta manera al rechazar un recurso presentado por Parque Marítimo Santa Cruz S.A., entidad formada por Puertos y el Ayuntamiento de Santa Cruz, que, curiosamente, había demandado a la Gerencia de Urbanismo por no haberle permitido la celebración de un banquete.

Este enfrentamiento entre ambas entidades fueron frecuentes al principio del mandato, cuando el socialista José Ángel Martín Bethencourt asumió las riendas del Organismo Autónomo. Entonces prohibió algunas actividades que, por otro lado, autorizaba Parque Marítimo Santa Cruz S.A., hasta el punto de dar lugar al cese de su anterior responsable, Pedro Doblado.

Durante meses, en Santa Cruz se abrió un debate sobre si era posible o no autorizar las actividades que se llevaban a cabo en este recinto tales como fiestas. Ahora los tribunales vuelven a ratificar la posición de los entonces denunciantes, los abogados de los vecinos de Cabo Llanos, Felipe Campos y Antonio Espinosa, quienes alegaban que estos usos eran incompatibles. A su paso por el Juzgado de lo Contencioso, el debate se centró en que el banquete era ilegal pero porque la Autoridad Portuaria, dueña del suelo, no lo había autorizado. Y no lo había hecho tal y como consta en la resolución administrativa, porque el organismo estatal admitía que era imposible hacerlo.

Por su parte, la concesionaria se quiso acoger al silencio administrativo, lo que era incompatible en este caso ya que la legislación lo impide en aquellas situaciones “cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público”. Y, en este caso, “como la actividad para la que se pedía autorización se tenía que realizar sobre dominio público portuario, es por lo que había que analizar si la estimación por silencio positivo implicaba transferir a la sociedad concesionaria una facultad de uso que no estuviera amparada” en el contrato firmado.

Urbanismo defendió que no se podían autorizar los banquetes y, por su parte, el TSJC reprocha a la empresa pública que no acreditara lo contrario, para añadir, acto seguido, que sería “sumamente improbable porque el uso pretendido va en contra del Plan Especial”. El Tribunal pasa entonces a desmenuzar el planeamiento y señala que en la Zona A, destinada a uso de piscinas y solariums, se consideran compatibles los usos que coadyuden al característico previsto. Dentro de estos deben comprenderse todos aquellos que se presten a los usuarios de las piscinas, como restauración o los de ocio relacionados con las mismas.

Sin embargo, no se incluyen las actividades de ocio, a no ser las complementarias a los servicios que prestan a los visitantes. “Así las cosas, los banquetes que se celebran sin ninguna relación con la actividad de los usuarios de las piscinas no pueden considerarse compatibles y, en consecuencia, no pueden ser autorizados”. Al asumirlo así el TSJC, lo cierto es que se produce una extraña situación. Y es que, desde la inauguración del recinto en 1995 y hasta el año 2009, que es cuando arreciaron las denuncias hasta el punto de tener que cerrar el Parque, se celebraron cientos de banquetes que ahora se demuestra que no estaban amparados por la ley.

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