La Laguna reconoce que incumplió la Ley de Patrimonio Histórico pero la tacha de inconstitucional

Céntrica plaza del casco histórico de La Laguna

Noé Ramón

Santa Cruz de Tenerife —

Un informe encargado por la Gerencia de Urbanismo de La Laguna al catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna (ULL), Francisco Villar, da en parte la razón a los miembros del Consejo Insular de Patrimonio Histórico en sus denuncias de que la Corporación local estaba obligada a solicitar la autorización del Cabildo de Tenerife para la ejecución de determinadas obras en el casco histórico.

El catedrático, sin embargo, indica que sólo es preciso dar este paso cuando se trata de Bienes de Interés Cultural (BIC), mientras que en el resto de inmuebles bastaría con pedir la conformidad previa. Pero lo cierto es que el incumplimiento de La Laguna se produce en los dos supuestos. Villar considera que la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias incluye aspectos inconstitucionales, inéditos en el resto de legislaciones de España, como es otorgar a los cabildos la capacidad de ejercer la tutela sobre los bienes incluidos en un plan especial.

La Comisión Insular denunció a finales del pasado año que, durante más de una década, el Ayuntamiento de La Laguna ha estado concediendo licencias de obras en el casco histórico declarado Patrimonio de la Humanidad, sin cumplir con lo establecido en la legislación canaria. El exalcalde, hoy presidente del Ejecutivo autónomo, Fernando Clavijo, ha anunciado que en la nueva ley del suelo se dará capacidad plena a los ayuntamientos con planes especiales aprobados para otorgar estas autorizaciones. El propio Villar encabeza el equipo que redacta este texto, actualmente en información pública.

El catedrático indica que los informes que emita el Cabildo, en todo caso, tendrían carácter preceptivo pero no vinculante y su omisión no puede ser considerada como determinante de una nulidad absoluta. Por lo tanto, a lo largo de los últimos diez años “en la mayoría de los casos” se estaría ante una mera irregularidad no invalidante dado que de haber sido conocida la solicitud, “se habría emitido la conformidad y sólo en algunos casos sería determinante de anulabilidad”.

Ocurriría así cuando tras conocer un proyecto se incumpla con este requisito, “defecto en todo caso susceptible de convalidación” ya que el control decisivo del plan especial corresponde al Ayuntamiento. Por lo tanto, según Villar, lo peor que puede ocurrir es que la licencia sea anulable y para subsanarlo tan sólo sería preciso la emisión del informe, si se está dentro de plazo o en los tribunales en caso contrario.

El catedrático admite que en este último supuesto los titulares de la licencia podrían solicitar la correspondiente indemnización y sostiene que únicamente el Ayuntamiento puede declarar la lesividad de cada una de estas autorizaciones. En el caso de los bienes que no han sido declarados BIC, el catedrático estima que al estar aprobado el Plan Especial el Cabildo únicamente puede emitir una previa conformidad, “y nada más”. Los efectos temporales de esta anulalidad se limitarían a los últimos cuatro años.

Villar acusa a los técnicos del Cabildo de tener una visión “totalmente distorsionada” del régimen jurídico de los bienes históricos y de extraer unas consecuencias que “no tienen nada que ver” con el contenido de la Ley canaria. Y más concretamente, en cuanto no se hacen diferencias jurídicas entre la existencia o no de un Plan Especial o de si el inmueble está catalogado o no como bien de interés cultural. De esta supuesta confusión se derivaría que la Corporación insular incurre en “una decisión discrecional” sobre las normas que en cada momento serían de aplicación. El catedrático califica de “sinsentido” que no se tengan en cuenta las diferentes categorías que contempla la ley, un aspecto que tacha de “determinante”.

Villar considera que de este posible error se deriva que el Cabildo “trata a los bienes catalogados de igual manera que a los declarados BIC, como si no tuviera consecuencia alguna el distinto nivel de protección”. El efecto inmediato es que se incurre en “el absurdo de imponer la intervención discrecional cualesquiera que sean las normas aplicables, que por tanto resultan innecesarias e inútiles”.

Acusa a la Comisión insular de pretender situar una norma preconstitucional que otorga estas competencias al Cabildo Insular por encima de la Ley canaria, con lo que se estaría quebrando el principio de seguridad juridica. El catedrático indica que la pretensión de la Institución insular de ejercer la tutela en estas cuestiones es “inconstitucional” pese a tratarse de un principio recogido en la ley canaria por lo que supone “una anomalía” en el ámbito nacional. En esta normativa se sustituye la obligación de notificación que es habitual en otras legislaciones, por la conformidad insular previa. Por ello, el catedrático considera que se debe abrir un debate sobre la adecuación a la Constitución de este precepto y en caso contrario aconseja su reformulación.

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