Gobierno canario estudia recurrir la sentencia que anula el PGO de Santa Cruz de Tenerife
Los aspectos ambientales se integraron en el proceso de redacción del Plan General de Ordenación (PGO) de Santa Cruz de Tenerife, ha asegurado este jueves la Consejería de Política Territorial del Gobierno canario, que estudia si recurrir la sentencia que anula el citado PGO.
Para ello, la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, que dirige Nieves Lady Barreto, ha puesto en manos de los servicios jurídicos del Gobierno la posibilidad de recurrir ante el Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que anula el PGO de Santa Cruz de Tenerife.
La Consejería señala que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 21 de julio de 2017, dictada en el recurso contencioso administrativo Nº 116/2014, estima sólo dos de los seis motivos de nulidad alegados por el demandante y, de ellos, uno afecta a la totalidad del plan y el otro sólo a una parcela concreta.
Política Territorial sostiene que el motivo por el que el TSJC anula el PGO de Santa Cruz, y que se refiere a la ausencia del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del plan, es perfectamente recurrible, habida cuenta que el mismo sí incorporó una evaluación ambiental conforme al Decreto 35/95 de contenido ambiental de los planes, absolutamente equiparable a las exigencias de contenido evaluador (Informe de Sostenibilidad) de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Esto significa que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica planteado por la Ley 9/2006 no hubiera arrojado conclusiones ambientales diferentes a las que se establecieron en los análisis ambientales realizados.
Por este motivo, explica la Consejería, desde la COTMAC se optó por aplicar el régimen transitorio del reglamento de procedimientos canario, que permitía no aplicar el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégico establecido por la Ley 9/2006, siempre y cuando resultara equiparable al contenido mínimo exigible de los Informes de Sostenibilidad según los Documentos de Referencia que por cada tipo de plan apruebe el órgano ambiental, y en los que, por tanto, resultara innecesario e ineficaz plantear nuevas exigencias.
Por tanto, considera la Consejería que los estudios ambientales realizados cumplen con los fines y objetivos que perseguía la Ley 9/2006 de integrar los aspectos ambientales en la tramitación del Plan.
Como conclusión, desde la Consejería se afirma que los contenidos ambientales del Plan General de Ordenación de Santa Cruz -que fueron sometidos a los trámites de información pública legalmente establecidos-, sí integraron los aspectos ambientales en el proceso de redacción del Plan al realizar el diagnóstico ambiental del territorio, analizar las consecuencias ambientales de las determinaciones propuestas, y establecer las medidas correctoras o protectoras al respecto.
No se puede decir que este plan no contenga Evaluación Ambiental en sus determinaciones, se afirma en el comunicado.