Santa Cruz prevé prohibir el alquiler vacacional en viviendas con menos de 10 años de antigüedad
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha anunciado este miércoles que el borrador de ordenanza que regulará el alquiler vacacional en la ciudad limita esta modalidad alojativa a las viviendas de más de diez años de antigüedad, con la excepción de los inmuebles que sean objeto de rehabilitación en la zona de los conjuntos históricos.
En el borrador se divide la ciudad en dos áreas: por un lado, los conjuntos históricos Antiguo Santa Cruz, El Toscal y Barrio de los Hoteles, y por otro, el resto del municipio, según ha informado el Ayuntamiento en un comunicado.
La ordenanza busca hacer compatible el uso residencial con el uso turístico de las viviendas y conciliar el libre ejercicio de una actividad económica y la libre competencia con el derecho a la convivencia, a la intimidad personal y familiar, a la vivienda y al arraigo de los residentes, señala el Consistorio.
Para la admisión de viviendas vacacionales, las edificaciones o construcciones deben tener una antigüedad mínima de diez años y los interesados deberán presentar al Ayuntamiento una comunicación previa de cambio de uso urbanístico y otra de inicio de actividad clasificada.
En la zona de los conjuntos históricos, según el borrador, se autoriza la vivienda vacacional en las plantas bajas de las edificaciones y construcciones, y situaciones equivalentes cuando bajo ellas no existan viviendas, así como en aquellas plantas que tengan entrada independiente.
También podrá haber viviendas vacacionales en las plantas altas “siempre que, al tratarse de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, no se prohíba expresamente esta actividad por los estatutos de la comunidad de propietarios” o con autorización expresa si la edificación es anterior al decreto de la comunidad autónoma de mayo de 2015.
En todos los casos, podrán ser viviendas vacacionales las edificaciones unifamiliares residenciales y no será exigible el requisito de antigüedad mínima de 10 años en los inmuebles que sean objeto de rehabilitación.
En la segunda zona, que abarca el resto del municipio, “las condiciones son exactamente las mismas, salvo la excepción a la antigüedad, de modo que las viviendas en esta área deberán tener en todos los casos más de diez años”.
No se permite el uso turístico en viviendas protegidas mientras que se mantenga su calificación y no se podrá alojar a más personas de las que correspondan a la capacidad de la vivienda establecida por el número de dormitorios y ocupación.
El alcalde de Santa Cruz de Tenerife, José Manuel Bermúdez, ha presentado el borrador a los administradores de fincas, encuentro al que han asistido los concejales de Promoción Económica, Alfonso Cabello, y de Urbanismo, Carlos Tarife.
Según el alcalde, el alquiler vacacional es “una buena oportunidad para la economía de Santa Cruz, siempre y cuando se establezca una regulación eficaz que concilie el uso turístico con el residencial”.
Para el concejal Cabello, no se puede atribuir al alquiler vacacional el incremento del precio de los alquileres de vivienda, porque “es un factor más de los que condicionan el precio”.
“El alquiler vacacional no supondrá un perjuicio para el sector turístico tradicional si se hacen cumplir, como estamos haciendo, los requisitos de calidad y las obligaciones fiscales y tributarias correspondientes, señala Cabello.
El borrador se colgará en la web municipal la próxima semana y se abrirá un plazo de 30 días para la recepción de alegaciones.
Luego habrá una aprobación inicial y otro periodo de exposición pública, antes de su aprobación definitiva en el pleno del Ayuntamiento.