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Absuelto un hombre acusado de encargar el asesinato de su exmujer en Tenerife

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

EFE

22 de junio de 2022 15:24 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la sentencia absolutoria de un hombre acusado de encargar a un tercero que acabara con la vida de su exmujer en Tenerife.

El alto tribunal canario desestima el recurso contra el fallo original, de la sección quinta de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, en el que se exoneró al acusado del delito de proposición de homicidio.

En dicha sentencia se consideran como hechos probados que el acusado y su exmujer tienen “problemas de relación” por la custodia de las hijas de ambos, de 15 y 13 años, así como por la gestión del patrimonio ganancial aún sin liquidar, consistente en el cobro de rentas de varias propiedades.

También se hace constar que el procesado tiene sendas condenas firmes por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y por abandono de familia, y que luego fue absuelto de un delito de quebrantamiento y fueron archivadas varias denuncias en su contra por violencia de género presentadas por su ex.

El TSJC señala en su sentencia que la acusación particular, ejercida por la ex del acusado, “se aferra” a las dos condenas penales que pesan sobre éste, “pero olvida” que hay otros pronunciamientos judiciales absolutorios o incluso de archivo en fase muy preliminar.

Y abunda en que a pesar de que de las declaraciones de varios testigos, el supuesto ofrecido y la actual pareja de la denunciante, se aprecian “determinados elementos de prueba incriminatorios”, estos “ni cuentan con una mínima consistencia, ni son creíbles ni aparecen corroborados por datos periféricos de carácter objetivo alguno, más allá de la clara animadversión” de la mujer hacia el acusado.

Subraya que estos testimonios “aparecen influidos por los intereses de naturaleza económica que subyacen en la conflictiva relación y que se mantiene ante la falta de liquidación del régimen patrimonial, y en el polémico ejercicio de la guardia y custodia” de las hijas de ambos.

El alto tribunal canario concluye que no hay pruebas de que hubiera “una propuesta o invitación” del acusado para quitarse de en medio a su exmujer “suficientemente seria y mínimamente eficaz para que adquiera la relevancia penal necesaria”.

En la vista oral, el acusado relató que conocía a esa tercera persona a la que supuestamente le hizo este ofrecimiento porque trabajaba en la finca de su hermano, y que aquel le confesó que su exesposa le había ofrecido 700 euros si declaraba contra él, y que si le daba esta cantidad de dinero no lo haría.

Sobre el testimonio de esta tercera persona, el TSJC indica que “no es apto para desvirtuar la presunción de inocencia” del procesado, y que el apoyo que encuentra en la denunciante “no lo fortalece, sino todo lo contrario, habida cuenta el interés espurio mostrada por ésta y la clara animadversión evidenciada”.

Además, considera “absurdo y sin sentido” que esperara dos años para denunciar estos supuestos encargos, al menos en tres ocasiones, y lo hiciera justo después de que le dijeran que no volviera a trabajar en la empresa del hermano del acusado por pérdida de confianza tras la desaparición de material de obra.

A todo esto añade el testimonio de una de las hijas del matrimonio, quien declaró que una noche, en la que estando en el asiento trasero del coche se hizo la dormida, fue testigo de cómo su madre le entregó a esta persona dinero al tiempo que le decía que no le “fallara” y que “ya sabes lo que tienes que decir en el juzgado”

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