Un fondo 'buitre' pierde una demanda en Tenerife por no informar a una consumidora de que compró su deuda
Reclamaba 3.593,60 euros más intereses de una deuda derivada de una tarjeta Barclayscard, pero la entidad financiera Estrella Receivables Limited ha perdido la demanda de esa reclamación de cantidad, y ha sido condenada al pago de las costas procesales, por no haber acreditado al deudor que había comprado esa deuda.
Es una sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Icod de los Vinos, fechada en Tenerife el 14 de noviembre de 2016, a la que ha tenido acceso Tenerife Ahora.
Estrella Receivables Ltd, un “fondo buitre” creado en Dublín en 2014, cuya principal actividad es adquirir deudas a bajo precio, no solo demandó a una vecina de Icod por la cantidad que se le había otorgado en el crédito de la tarjeta, sino que añadió los intereses y las costas procesales, calculados en otro 30% de esa cantidad.
Sin embargo, la demanda fue desestimada no por el posible carácter abusivo de los intereses, sino porque, aunque la compra de la deuda era válida y para efectuarla no se necesita el consentimiento de la persona deudora, esa compra jamás fue notificada ni por la financiera que la vendió (Barclays) ni por la financiera que la compró.
En su sentencia, la juez Victoria Rodríguez Polegre razona que “sí es imprescindible la notificación para que el deudor no pueda liberarse sino mediante el pago al cesionario, por lo que hasta que no se haga dicha notificación el deudor podrá librarse del pago del crédito cedido mediante el pago al cedente”.
“En nuestro caso no consta notificación alguna a la demandada (…) ni en tal sentido su efectiva recepción, por lo que esta puede oponer el pago efectuado. Por lo señalado, no acreditándose la cesión del crédito y su recepción por la demandada, debe desestimarse la pretensión objeto del pleito”.