El Supremo confirma la condena para un hombre por participar en el desembarco de 783 kilos de hachís en Tenerife

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el incidente de nulidad presentado por un condenado a cumplir la pena de dos años y medio de cárcel y el pago de 1,7 millones de euros por encontrarse en su poder 783 kilos de hachís.
A finales de 2022 el TS emitió la primera sentencia resultado del recurso presentado contra el fallo de Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la que lo condenaba a tres años y tres meses por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud.
En aquel entonces el Supremo estimó parcialmente la apelación del ahora recurrente y le impuso una pena de tres años. Sin embargo, en marzo de 2023 se tuvo que rectificar ese fallo por lo que la condena se redujo a dos años y seis meses pero se mantuvo la sanción de 1,7 millones.
A continuación, el acusado presentó un incidente extraordinario de nulidad apelando, entre otros extremos, a que se había infringido la inviolabilidad del domicilio garantizado por la Constitución y que se había incurrido en un error a la hora de fijar la pena.
Ahora, el TS ratifica que al condenado desde primera instancia se le considera autor responsable de un delito contra la salud pública por su participación “puntual” en el desembarco del alijo de 783 kilos en la costa del sur de Tenerife, aplicándosele el atenuante de confesión.
La Audiencia decidió fijar la pena de cárcel en tres años y tres meses debido al importante volumen de la droga intervenida y precisamente por este mismo motivo el Supremo rechaza el recurso de nulidad y ratifica la pena definitiva que supone una rebaja de nueve meses sobre la original.
Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 15 de octubre de 2015 y el desembarco de los 782 kilogramos se llevó a cabo en la playa de El Valito en la localidad de Marazul en Adeje.
La droga estaba repartida en 26 fardos cargados en una furgoneta que fue interceptada por la Guardia Civil poco después. Una vez analizada se comprobó que el hachís intervenido tenía una pureza del 10% y habría alcanzado el valor de 1,2 millones de euros en el mercado ilícito.
A partir de aquí, se llevó a cabo la detención de otras once personas y se procedió a entrar en los domicilios de algunos de los ellos en los que se encontraron otras cantidades hachís, móviles y dinero en efectivo.
Finalmente, la Sala dio por probado que los integrantes de este grupo desarrollaban una actividad consistente en la importación por mar de hachís desde Marruecos y transporte de los alijos mediante terceros que se acercaban a los barcos nodrizas y los llevaban a tierra.
El recurrente ante el Supremo que pidió la nulidad de la sentencia era el encargado de la distribución y venta del hachís tal y como reconoció y se pudo corroborar a través de la observación y control de sus comunicaciones. El otro de los condenados se encargaba de conducir la furgoneta en la que se encontraron los 782 kilos que fueron intervenidos.
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