La Fiscalía del Supremo pide que se mantenga la condena de seis años y medio de cárcel al juez Alba

Salvador Alba, en el centro, junto a sus abogados González-Cuéllar (izquierda) y Pedro Ayala (derecho)

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado en contra de todas las pretensiones formuladas por el magistrado en suspenso Salvador Alba Mesa en su recurso contra la sentencia que en septiembre pasado lo condenó a seis años y medio de cárcel por los delitos de prevaricación, cohecho y falsedad documental. Con este trámite, la Sala Segunda del Supremo ya está en disposición de resolver todos los recursos presentados por las partes.

En su escrito de 19 folios ante la Sala Segunda del Supremo, Illana Navia-Osorio, en nombre del Ministerio Público, rechaza los siete motivos de recurso expuestos por la defensa de Alba, dirigida por el abogado Nicolás González-Cuéllar, desde la autenticidad y legalidad de la grabación que dio origen al procedimiento, hasta la cuantía (60.000 euros) a la que fue condenado como indemnización a la magistrada Victoria Rosell, actualmente delegada del Gobierno contra la Violencia de Género. La fiscala niega que la grabación presentada ante un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria por el empresario Miguel Ángel Ramírez, en la que se escuchaban a él y al juez organizando un montaje judicial para desprestigiar a Rosell, deban ser invalidadas. Y se remite para ello a la sentencia que en septiembre de 2019 dictó la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), tanto en el sentido de darla por buena como en el de someterse a las periciales de la Guardia Civil en lo relativo a la custodia y extracción de esa grabación del dispositivo que utilizó el empresario para grabar la conversación: una falsa llave de automóvil que portaba en un bolsillo de su chaqueta.

Alba se quejó ante el Supremo de que la grabación le fuera realizada de modo subrepticio, a lo que la Fiscalía le recuerda la amplia jurisprudencia en tal sentido: “No constituye violación de ningún secreto la grabación de un mensaje emitido por otro cuando uno de los comunicantes quiere que se perpetúe”.

En cuanto a los tres delitos por los que Alba fue condenado, la representante del Ministerio Público desmonta una a una todas las pretensiones del juez condenado. Y si a éste le parece que no pudo cometer prevaricación porque no hubo resolución injusta, la fiscala le replica que el tribunal que lo condenó “analiza correctamente el término ”resolución judicial“ remitiéndose al concepto dado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo el epígrafe ”De las resoluciones judiciales“ y que comprende tanto los acuerdos gubernativos como las resoluciones jurisdiccionales y las providencias”.

Frente al deseo de Alba de que el Supremo rechace el delito de cohecho que le atribuyó el TSJC por no haber percibido dádiva, la fiscala le replica que este tipo penal está en relación con “la realización de cualquier acto contrario a los deberes del funcionario público, superando la anterior delimitación de tipos penales en base a su consideración como delito o acto injusto” y que “la percepción de una dádiva, favor o retribución de cualquier clase por la realización de un acto propio del cargo, llevará al tipo penal del artículo 420, con previsión de penas de menor gravedad”. “Como bien dice la sentencia con relación a la cuestión del bien jurídico protegido en el delito de cohecho, se protege ante todo el prestigio y eficacia de la Administración Pública garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios y, asimismo, la eficacia del servicio público encomendado a éstos (STS de 29 de abril de 1995). Se trata, pues, de un delito con el que se trata de asegurar no sólo la rectitud y eficacia de la función pública, sino también de garantizar la incolumidad del prestigio de esta función y de los funcionarios que la desempeñan, a quienes hay que mantener a salvo de cualquier injusta sospecha de actuación venal”.

Pero, además, el Ministerio Público echa por tierra el recurso de Alba en cuanto el delito de falsedad por el que resultó condenado. A su juicio “está claro” que la conducta del condenado en el juzgado de Victoria Rosell, a la que sustituyó en noviembre de 2015, fue “descubrir de forma ilegítima su presunta parcialidad” en una causa que se seguía contra el mencionado empresario, para luego remitir al Tribunal Supremo un informe que pudiera servir al entonces ministro José Manuel Soria para ver cubiertos sus deseos de que se admitiera a trámite una querella contra la magistrada, de la que era oponente electoral en los comicios de diciembre de ese año. Alba en concreto, ocultó a la misma Sala Segunda que ahora revisa su condena el modo en el que obtuvo los datos que le elevó: pactando con el empresario el sobreseimiento de su causa a cambio de unos datos que resultaron falsos.

Por lo demás, la Fiscalía del Supremo también ha informado en contra de la reclamación del condenado por no haber contado, a su entender, con un juez imparcial durante la instrucción de su causa. En concreto se refiere a la magistrada Margarita Varona, a la que recusó sin éxito por haber instruido también una causa anterior, precisamente la que se abrió para investigar la denuncia de José Manuel Soria contra Victoria Rosell, archivada tras la práctica de algunas diligencias al no detectarse la existencia de delito alguno. “Pese al esfuerzo impugnativo del recurrente”, dice la fiscala, “no ofrece en apoyo de su tesis cuestión distinta a la planteada en el incidente de recusación” a la misma magistrada, cuya posición “no significó nunca su pérdida de imparcialidad”.

De la misma guisa contesta la fiscala al último motivo del recurso de Alba ante el Supremo: la falta de imparcialidad de uno de los miembros del tribunal que le juzgó, el magistrado Julio Wood. El condenado alega ante el Supremo los mismos motivos que alegó cuando lo recusó sin éxito: que Wood y Rosell pertenecieron en el pasado a la misma asociación judicial y que ambos aparecían en una fotografía con otras personas durante la boda de otro juez. El Ministerio Público se remite al resultado del incidente de recusación: no hay motivo.

Finalmente el Ministerio Público también echa por tierra la pretensión del juez suspendido en lo que se refiere a la cuantía de la indemnización impuesta como responsabilidad civil: 60.000 euros. Rosell había reclamado 80.000 y el TSJC la rebajó aún atendiendo a “la frustración del proyecto personal y profesional, la quiebra de la ilusión y bienestar en el puesto de trabajo en la Administración de Justicia, y la enorme difusión de los falsos intereses contractuales o patrimoniales y las falsas ilegalidades en el desarrollo de su función judicial, construida artificiosamente por el acusado en su contra, con gran perjuicio de su buen nombre, fama y consideración personal, profesional y social”.

El Ministerio Público tampoco ha admitido los recursos de las demás partes personadas. En el suyo, la jueza Rosell reclamaba, entre otras cosas, que el delito de falsedad se considerara cometido de forma continuada por Salvador Alba y que se le añadiera el de revelación de secretos.

De este modo, la Fiscalía deja fijado su criterio en base al tenor literal de la sentencia emitida en septiembre de 2019 por el TSJ de Canarias. Ahora solo falta el pronunciamiento de la Sala Segunda del Supremo.

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