El juez no ve delito en la concesión de una parcela en el Puerto de La Luz

El presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ibarra. (EFE/ÁNGEL MEDINA G.)

Macame Mesa

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de Instrucción número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha decretado el archivo de la querella interpuesta por Hidramar contra la decisión de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de conceder a Astican el uso de la antigua parcela de Granintra en el muelle Reina Sofía.

Hidramar reprochaba al presidente de la Autoridad Portuaria de la provincia oriental canaria, Luis Ibarra, que la hubiera expulsado del proceso para ocupar la parcela y no hubiera hecho lo mismo con la empresa que preside Germán Suárez, al entender que de esta forma originaba “una situación de dominio del mercado de la reparación, susceptible de afectar a la libre competencia”.

Sin embargo, según se desprende del auto fechado el 1 de julio al que ha tenido acceso Canarias Ahora, el juez considera que dicha premisa “no está acreditada y su representación no ha aportado ningún documento o indicio que confirme sus conclusiones”.

Previamente, la entidad había acudido a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en busca de la suspensión cautelar de la tramitación del expediente. Sin embargo, la Justicia permitió su continuación, aunque incluyó a Hidramar en el mismo. Como respuesta, Ibarra interpuso un recurso y aprobó una autorización temporal a favor de Astican sobre la superficie del terreno.

Aunque la acusación particular considera esta iniciativa como una “desobediencia” y una maniobra para “favorecer torticeramente” a la empresa que dirige Suárez “en perjuicio de los intereses públicos” y menciona una posible prevaricación, el Juzgado de Instrucción observa - en el auto fechado en julio - una incoherencia en su exposición y asegura que le resulta difícil entender “lo que relamente persigue” en este procedimiento.

El motivo se centra en que, por un lado, reprocha a Ibarra que no haya resuelto el trámite para otorgar la concesión al mejor de los proyectos y, por otra parte, solicita la paralización cautelar del expediente.

El magistrado no ve “desobediencia” en la actuación del presidente de la Autoridad Portuaria, porque recuerda que la decisión del TSJC no era firme y señala que la documentación aportada durante la instrucción confirma que Hidramar continuó en el procedimiento..

El Juzgado también rechaza que pudiera darse un caso de prevaricación, debido a que la autorización temporal de la explotación de la lámina de agua no se encuentra prohibida por el ordenamiento jurídico y, además, su otorgamiento permite rentabilizar el dominio público de una superficie que se encuentra “desocupada, vacante e infrautilizada” mientras se tramita el procedimiento administrativo. Algo que, a su juicio, no condiciona definitivamente el uso de la misma.

El juez no encuentra indicios de la existencia de un concierto entre Ibarra y Astican para que la empresa pague menos tasas, como así afirma Hidramar, y recuerda que no es Ibarra el encargado de tomar la decisión de quién ocupará el espacio una vez culmine el expediente.

Ampliación de la querella

Por otro lado, dice llamarle la atención que “la acusación particular haya tenido información que se ha reservado, ocultándola al instructor y a las partes para utilizarla cuando le ha interesado”. “No se comprenden los motivos por los que esperó a la declaración del querellado, Luis Ibarra, para anunciar que tenía la intención de presentar otra querella y que tenía más documentos que se reservaba”, apostilla.

Este punto se refiere a la interposición a un recurso por la vía de lo Penal ante la Audiencia Provincial en mayo de 2015, en el que se menciona la relación de la jefa del Departamento de Dominio Público de la Autoridad Portuaria de Las Palmas con el socio y administrador de una empresa contratada por Astican que redactó el proyecto que dio lugar al procedimiento. Sobre este aspecto, el juez de Instrucción concluye que, teniendo en cuenta el examen de la querella y la documentación que obra en el caso, “no resulta ningún criterio de conexidad que justifique su ampliación”.

“Recuérdese que el objeto de este procedimiento es el otorgamiento de una autorización temporal y un delito de fraude o exacciones ilegales en los que no puede tener intervención la querellada”, putualiza.

La resolución de archivo de la querella no es firme y sobre ella se puede interponer un recurso de apelación.

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