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Galicia podrá exigir el pasaporte COVID para la hostelería y el ocio nocturno, lo que el TSJ denegó en Canarias

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid

Canarias Ahora

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El Tribunal Supremo avaló este martes la exigencia de presentación de certificado de vacunación completa, lo que se conoce como pasaporte COVID, o la presentación de prueba PCR con resultado negativo para el acceso a locales de hostelería y ocio nocturno en Galicia. De este modo el alto tribunal ha enmendado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), que rechazó la medida promovida por la Xunta, gobernada por el Partido Popular. La medida fue rechazada en Canarias por su Tribunal Superior de Justicia alegando vulneración de derechos fundamentales, lo que no aprecia el Supremo.

Se trata de una de las medidas más controvertidas de cuantas han intentado implantar los gobiernos autonómicos, entre ellos el canario, para frenar la galopante cifra de contagios que se produjeron durante la quinta ola de la pandemia por COVID-19, más concretamente por la extensión de la llamada variante delta. Diversas autonomías vieron cómo sus tribunales superiores de justicia tumbaban esa medida y, en algunos casos, cómo el Supremo mantenía esa posición, hasta que ha llegado esta resolución de este martes.

El alto tribunal justifica esa aparente contradicción, en concreto ante la resolución en sentido contrario que adoptó con Andalucía, también gobernada por el PP, en que en el caso gallego se concreta un ámbito geográfico de aplicación del pasaporte COVID vinculado al grado de incidencia de la enfermedad.

El pasado mes de agosto la misma sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechazó esta medida propuesta por la Junta de Andalucía al entender que era demasiado genérica y para todo el territorio sin tener en cuenta la tasa de incidencia y siendo además indefinida, informa Alberto Pozas.

El auto del Supremo se refiere también a este caso y niega que exista una contradicción entre ambas decisiones. Las circunstancias entre ambos supuestos “son muy distintas, como distinta es también la justificación proporcionada en uno y otro caso por la Administración recurrente. Por ello no es de extrañar que nuestra conclusión también sea diferente”. En el caso de Andalucía la Junta intentó implantar la medida de forma genérica y sin ni siquiera establecer límites temporales.

En el caso de Canarias, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia echó por tierra las pretensiones del Gobierno para exigir el pasaporte COVID solo en aquellos territorios con alta incidencia, concretamente en los clasificados dentro del nivel de alerta 4, que en  aquellos momentos se correspondía con el de la isla de Tenerife, donde se habían disparado preocupantemente los niveles de contagio.

Diversas asociaciones tinerfeñas de hostelería recurrieron la medida, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC les dio la razón alegando que se conculcaba un derecho constitucional, el de la intimidad de las personas obligadas a mostrar un certificado de vacunación a la entrada de un establecimiento público de hostelería.

En un auto fechado el pasado 29 de julio, del que fue ponente el magistrado Juan Ignacio Moreno Luque-Casariego, se dice que los hosteleros “son habilitados por arte de la medida [del Gobierno canario] en controladores de la Salud pública pasando a invadir el campo del derecho a la intimidad personal regulado en el artículo 18 de la Constitución Española, que comprende la información relativa a la salud física y psíquica de las personas”. Nada argumentó la Sala canaria respecto a la conveniencia de limitar geográficamente la medida porque, en rigor, la orden tumbada por el tribunal, sí lo hacía.

Frente a esos argumentos, que no fueron recurridos por el Gobierno canario, el Supremo sostiene ahora que esta medida es idónea teniendo en cuenta que en los lugares de ocio hay que bajarse la mascarilla para comer o beber. “Debe necesariamente retirarse para comer y para beber, del mismo modo que resulta difícil mantener en ellos la distancia de seguridad, se suele conversar con un tono de voz más alto, o incluso cantar, lo que favorece la inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un contagiado”.

El Supremo entiende que cerrar los bares es “desde luego la medida más segura” pero también inviable. El cierre de bares y discotecas, dicen los jueces, “podría hacer que el ocio nocturno derive en concentraciones en la vía pública, lo que supondría un grave riesgo para la salud pública de todos, además de los costes económicos y laborales en los sectores afectados”. 

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