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El Tribunal Supremo avala el pasaporte COVID en la hostelería de Galicia

Varios carteles donde se muestra el aforo permitido en un bar de A Coruña

Alberto Pozas

14 de septiembre de 2021 16:32 h

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El Tribunal Supremo ha decidido avalar una de las medidas más controvertidas de la Xunta de Galicia para luchar contra la expansión del COVID el pasado mes de agosto: exigir el pasaporte COVID en restaurantes y discotecas. Los jueces de la sala de lo contencioso-administrativo estiman el recurso del ejecutivo gallego y entienden que esta medida es “idónea, necesaria y proporcionada”.

La Sala afirma que “el beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local. En definitiva, no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales”.

La Xunta de Galicia intentó sin éxito obtener el aval del Tribunal Superior de Xustiza el pasado 20 de agosto. La exigencia de un pasaporte COVID o incluso una prueba PCR negativa para poder acceder a determinados locales de restauración y ocio nocturno como, por ejemplo, discotecas. Dijeron entonces los jueces gallegos que existía un “agravio comparativo” en relación con otros sectores donde no se exigía este pasaporte y denunciaban, además, una “demonización” de la hostelería.

Para el Tribunal Supremo, con la magistrada Pilar Teso como ponente, esta medida es idónea teniendo en cuenta que en los lugares de ocio hay que bajarse la mascarilla para comer o beber. “Debe necesariamente retirarse para comer y para beber, del mismo modo que resulta difícil mantener en ellos la distancia de seguridad, se suele conversar con un tono de voz más alto, o incluso cantar, lo que favorece la inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un contagiado”.

El Supremo entiende que cerrar los bares es “desde luego la medida más segura” pero también inviable. El cierre de bares y discotecas, dicen los jueces, “podría hacer que el ocio nocturno derive en concentraciones en la vía pública, lo que supondría un grave riesgo para la salud pública de todos, además de los costes económicos y laborales en los sectores afectados”. 

El caso de Andalucía

Se trata de la segunda sentencia que dicta el Tribunal Supremo sobre esta medida. El pasado mes de agosto la misma sala rechazó esta medida propuesta por la Junta de Andalucía al entender que era demasiado genérica y para todo el territorio sin tener en cuenta la tasa de incidencia y siendo además indefinida.

El auto del Supremo se refiere también a este caso y niega que exista una contradicción entre ambas decisiones. Las circunstancias entre ambos supuestos “son muy distintas, como distinta es también la justificación proporcionada en uno y otro caso por la Administración recurrente. Por ello no es de extrañar que nuestra conclusión también sea diferente”. En el caso de Andalucía la Junta intentó implantar la medida de forma genérica y sin ni siquiera establecer límites temporales.

En el caso de Galicia los jueces avalan que no haga “tabla rasa” en todos los territorios sin tener en cuenta dónde ha impactado más la pandemia. “Al contrario, la Orden establece una suerte de mapa que gradúa la incidencia de la pandemia en cada lugar” estableciendo niveles en función de la gravedad de la incidencia en cada municipio.

Reuniones familiares en Extremadura

En otra decisión de la misma sala de lo contencioso del Supremo conocida este martes, los jueces avalan que en su momento el ejecutivo extremeño declarase el nivel de alerta sanitaria 3 en Cáceres y limitase a cuatro el número de personas no convivientes que podían juntarse en reuniones familiares.

En este caso el Supremo también entendió que la medida no fue impuesta de forma genérica para todo el territorio y rechazó un recurso de la Fiscalía. La medida, dicen, “no es caprichosa” al proceder de un acuerdo del Consejo de Gobierno que, además, no ha sido impugnada por la vía judicial. “No consta la impugnación jurisdiccional de esa disposición general, ni su suspensión o anulación”.

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