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Los argumentos de la Justicia gallega contra el pasaporte COVID en la hostelería: “demonización” y eficacia no probada

Muestra del pasaporte COVID

Beatriz Muñoz

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) adelantó el pasado sábado que no daba su aval para que la Xunta continuase exigiendo la presentación de un certificado COVID para acceder al interior de la hostelería, una medida que se aplicó durante tres semanas sin el respaldo de la Justicia. Ahora ha notificado el auto completo en el que explica el porqué de su decisión. Considera que el Gobierno gallego está “demonizando” al sector, que hay un “agravio comparativo” porque el documento no se pide para otras actividades en lugares cerrados y que esta exigencia no ha demostrado su eficacia.

El Gobierno gallego, que ha seguido defendiendo su postura pese al varapalo judicial, exigía que los clientes demostrasen estar vacunados, haber pasado la enfermedad o haber dado negativo en una prueba diagnóstica para acceder al interior de la hostelería en los municipios con los niveles de restricción máximo y alto y para el ocio nocturno en los de niveles medio y bajo. Hasta que dos autos aclararon hace una semana que la medida no estaba en vigor. Cuando la Xunta solicitó el respaldo de la Justicia, la respuesta fue negativa. La Sala de Vacaciones del TSXG explica ahora las razones: “La medida no es idónea, ya que no impide el contagio, ni necesaria, al menos, ”en el grado que resultaría exigible“.

Los magistrados recuerdan que quienes están vacunados o han pasado la enfermedad pueden ser transmisores del mismo. En el caso de quienes presentan una prueba diagnóstica negativa, indican que ese resultado “solo acredita que en el momento de su realización no eran portadores del virus, pero no que gocen de inmunización”. Según los jueces, la Xunta no explica cómo se evita que estos últimos se contagien en ese contexto.

El auto apunta también que en la evolución de la pandemia en las distintas comunidades autónomas en los últimos 14 días “no hay datos significativos que indiquen una eficacia de la medida”, que se estuvo aplicando en Galicia. Citan un argumento que ya utilizó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra el uso del pasaporte COVID en la hostelería: a los trabajadores de los locales no se les exige el mismo certificado, así que los espacios no quedan “preservados” del virus.

Sobre si la medida se puede considerar necesaria desde el punto de vista judicial, exponen que, si la vacunación va a ser “un importante freno” para la transmisión del coronavirus, la medida impuesta por la Xunta “no tiene mucha justificación”. La Consellería de Sanidade, además, debería haber “acreditado con rotundidad” que la quinta ola tiene relación con la hostelería. “No nos parece ecuánime demonizar al sector de servicios de hostelería estableciendo agravios comparativos con otras actividades”, razonan. Como ejemplo, citan las tiendas o grandes superficies comerciales, que son lugares cerrados y en los que, pese a su uso masificado, no se pide el certificado COVID.

Tampoco aceptan los magistrados la postura de la Xunta de que la medida no afecta a los derechos fundamentales relacionados con la intimidad y los datos de carácter reservado. El Gobierno gallego argumenta que las actividades son voluntarias y los datos no quedan registrados, pero el TSXG replica que “el ejercicio voluntario es lo propio de todo derecho”. Deambular por la vía pública durante la noche es también voluntario, pero no por ello se niega que los toques de queda afecten al derecho fundamental a la libertad, expone el auto. En cuanto a los datos, consideran que, aunque no se tome nota de los mismos, el cliente se ha visto obligado a desvelar una información sobre su salud que “tenía derecho a mantener reservada para sí”.

En otra decisión separada, el TSXG a decidido prorrogar las limitaciones a las reuniones de no convivientes diseñadas por la Xunta. El número de personas que se pueden juntar en lugares cerrados es de seis. Al aire libre, la cifra sube a 10. Además, en los municipios en nivel máximo de restricciones (ninguno, en estos momentos) no puede haber reuniones de no convivientes entre la una y las seis de la madrugada. En el resto de ayuntamientos, la prohibición se aplica entre las tres y las seis.

La maraña de cambios en las restricciones

La decisión de la Justicia de tumbar la exigencia del certificado COVID en la hostelería provocó una reacción inmediata en la Xunta, que fue la de reducir los aforos. Pero al día siguiente de que entrasen en vigor las nuevas normas, el conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña, anunció que volvían a cambiar, esta vez para ampliar. La última versión entra en vigor este sábado, pero el Gobierno gallego ya está planeando más modificaciones. Este viernes se reunió con representantes de la hostelería y les propuso que los aforos se regulen en función de las medidas que cumpla cada local. Entre ellas están los medidores de CO2 con sondas para limpiar el aire, el uso de menús a través de códigos QR, utilizar manteles de un solo uso o limpiar con más frecuencia. La Xunta no ha concretado más el planteamiento, que deberán estudiar el sector y el comité clínico.

Entretanto, los topes vigentes desde el sábado son los siguientes. En los municipios del nivel máximo de alerta -ninguno actualmente- los interiores de la hostelería y del ocio nocturno tendrán que estar cerrados. En cuanto a las terrazas, seguirán al 50% en bares y restaurantes y aumentarán el tope hasta el 75% en el ocio nocturno.

Para los municipios en nivel alto, el interior de los pubs y discotecas continuará cerrado, aunque se abre la mano en el exterior, en donde el aforo es del 75%. En el resto de locales de hostelería, las terrazas podrán estar al 75% y los interiores, al 30%.

En el nivel medio todos los interiores tendrán un aforo del 50% y las terrazas subirán su capacidad -un 75% en el ocio nocturno y el 100% en el resto de la hostelería-. Las siete principales ciudades -A Coruña, Vigo, Santiago, Ferrol, Pontevedra, Lugo y Ourense- se encontrarán desde el sábado en este escalón. En el nivel medio-bajo las terrazas van a poder estar al 100%. En el caso de los interiores, la capacidad máxima será del 50% en el ocio nocturno y del 75% en el resto de locales.

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