La ley canaria de protección del arbolado urbano, aún sin aprobar, recoge una “excesiva generalidad” para justificar la tala de ejemplares, ha alertado el Consejo Consultivo del Archipiélago en un dictamen reciente sobre esta iniciativa legislativa popular, que recogió más de 18.000 firmas hace años para ser tomada en consideración por el Parlamento.
Según el análisis elaborado por dicho órgano, las enmiendas introducidas al texto han ampliado el rango de posibilidades para defender la tala de ejemplares hasta el punto de incorporar ahora una “excesiva generalidad”, haciendo referencia a “supuestos tan diversos como necesidades sociales o económicas, entre otras muchas”.
En concreto, el Consultivo se refiere a un apartado del artículo cuatro, que prohíbe la tala de “todos los árboles protegidos por esta ley” salvo en cinco supuestos: si el ejemplar representa “un riesgo para la salud de las personas o para el medio ambiente”; si el arbolado urbano puede “causar daños en personas o infraestructuras”; en el caso de obras de “justificada necesidad” y que “respondan al cumplimiento de normativa superior o al interés general”, en especial el cumplimiento de las ordenanzas de accesibilidad universal; en caso de “fuerza mayor”; y, por último, si concurre “una necesidad debidamente justificada prioritaria de municipio o de otra administración pública”.
Es este último punto el que ha encedido las alarmas en el Consejo Consultivo. Considera que “implica una excesiva generalidad”, cuando en la misma disposición ya se recogen supuestos que establecen el riesgo para la salud de las personas y de daño para las infraestructuras como motivos de peso para justificar la tala. “Con el término indeterminado de necesidad”, incide el órgano, “se podrían estar haciendo referencia a supuestos tan diversos como necesidades sociales o económicas, entre otras muchas”.
El dictamen señala que este apartado afecta a la seguridad jurídica de la Comunidad Autónoma. La ley, no obstante, “es conforme a los parámetros constitucionales”, concluyó el Consultivo en otro informe sobre la misma en 2022.
Ese dictamen es el que emite regularmente el órgano con todas las iniciativas legislativas tomadas en consideración por el Parlamento. El de este año, sin embargo, es excepcional porque responde a una petición de la Comisión de Transición Ecológica para evaluar las modificaciones introducidas en el texto por los distintos partidos políticos, pues algunas de ellas han generado “dudas fundadas y jurídicamente relevantes”.
Entre esas enmiendas se encuentran las que modificaron el artículo cuatro de la futura normativa. En un principio, cuando este texto, impulsado por la población canaria, llegó a la Cámara, tan solo incluía una razón para argumentar la tala de árboles: cuando el ejemplar “se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras, se procederá a su trasplante”.
Pero el texto ha cambiado mucho en tres años. Las enmiendas presentadas han modificado esa disposición del articulado, abriendo la puerta a talas incluso por “necesidades económicas”, ha alertado el Consultivo. El informe de la Comisión de Transición Ecológica sobre esta ley no especifica qué partido propició qué cambios en el cuerpo de la ley. Pero sí detalla que sendas enmiendas in voce (de viva voz) de CC y Vox en relación con los apartados 1 y 2, los que precisamente tratan los supuestos de tala, fueron aceptadas.
La formación de extrema derecha había pedido hasta ocho excepciones para la prohibición de la tala: en caso de obras debidamente justificadas y que respondan a un interés general de los vecinos; cambio de titularidad de los terrenos; cambio en la naturaleza del suelo; causas de fuerza mayor; riesgo para la salud de los vecinos; riesgo de caída que pueda causar daños sobre estructuras, instalaciones y transeúntes; enfermedad insubsanable del árbol que no pueda ser curada por medio de las labores de poda; y necesidad debidamente justificada y prioritaria del municipio u otra administración pública.
Es este último supuesto el que la ley recoge, y que el Consultivo ha pasado a cuestionar.
Coalición Canaria, por su parte, firmó un documento junto con el PSOE, Nueva Canarias, la Agrupación Socialista Gomera y el Grupo Mixto, en el que defiende la tala en dos escenarios distintos: cuando el ejemplar se vea afectado por “obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras”; y si los daños son “irreparables”, en cuyo caso “deberá ser sustituido por otro ejemplar de al menos el mismo porte”.
La ley canaria de protección del arbolado urbano igualmente introduce el principio favor arboris, es decir, el principio de hacer todo lo posible para evitar la tala de ejemplares, desde la implantación de medidas de seguridad para evitar caídas, como pueden ser podas o instalación de sistemas de sustentación, hasta tratamientos fitosanitarios e incluso el trasplante del árbol, si fuera posible.
Su aprobación lleva más de seis años fraguándose, cuando un grupo de vecinos de las Islas presentó por primera vez la propuesta en el Parlamento. La norma busca preservar el “patrimonio arbóreo” de Canarias y “protegerlo”, prohíbe expresamente la “poda drástica” de los ejemplares protegidos, obliga a los ayuntamientos a elaborar un inventario completo del arbolado presente en sus municipios y establece un régimen de sanciones en caso de infracciones.
La exposición de motivos de la ley subraya la urgente necesidad de acometer estrategias de lucha contra la crisis climática. Y dado que los árboles son cruciales para ello, capturando dióxido de carbono y reverdeciendo las ciudades, su protección es “fundamental” para superar el reto de un mundo cada vez más caliente.