Una sentencia anula por abusivo el aval que unos padres firmaron para garantizar la hipoteca de sus hijos

Edificio de Caixabank

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Una reciente sentencia de un juzgado de La Laguna, en Tenerife, ha vuelto a evidenciar las prácticas abusivas de la banca en la comercialización de los préstamos hipotecarios durante la crisis. Entre la ristra de cláusulas declaradas nulas se encuentran las que fijan un tipo de interés mínimo (suelo) del 3,5%, una comisión de 15 euros en concepto de reclamación de posiciones deudoras (por tener la cuenta en números rojos), unos intereses por demora en el pago que se sitúan ocho puntos por encima del remuneratorio (el establecido en el crédito) o la que impone todos los gastos de formalización, con independencia de quién sea el beneficiario real, al cliente. 

Sin embargo, la que más destaca, por menos habitual, es la nulidad de la denominada cláusula de afianzamiento, la que equiparó en la categoría de deudor del banco a los hipotecados, una pareja residente en San Sebastián de La Gomera, y a los cuatro avalistas, sus padres.

Esta cláusula establecía que los cuatro avalistas debían responder con su patrimonio (propiedades inmobiliarias) en caso de impago de las cuotas y que para ello tenían que renunciar a los tres beneficios de los que gozan los fiadores: orden, excusión y división. Los padres de los hipotecados tuvieron que desertar de estos derechos, que establecen que solo se puede acudir a esta vía de cobro cuando haya habido una reclamación previa a los consumidores (orden) y cuando se hayan agotado todos los bienes de los hipotecados (excusión) y que la entidad solo podrá reclamar a cada uno la parte proporcional que le corresponda de ese aval (división). 

La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Laguna remarca en el fallo que, con esta renuncia, el prestamista (Caixabank, en este caso) adquiere la facultad de exigirle toda la deuda a los avalistas sin necesidad siquiera de que se dirija o lo intente primero con los deudores principales. Es decir, la eliminación de los beneficios del fiador coloca a los padres de los hipotecados en una situación “semejante” a la de sus propios hijos, lo que supone “un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores”. La resolución judicial incide en que la obligación de la persona que avala solo se materializa cuando el deudor incumple sus obligaciones, por lo que tiene un carácter subsidiario y accesorio.

La jueza reseña además que la cláusula no fue negociada individualmente, sino que fue impuesta por la entidad financiera “en contra de la exigencia de buena fe”. La nulidad, por abusiva, de la estipulación relativa al afianzamiento implica su eliminación del contrato de préstamo hipotecario, lo que libera a los padres de los demandantes de responder con su patrimonio en caso de impago de las cuotas de sus hijos. 

La sentencia añade que este contrato hipotecario puede subsistir sin esa garantía personal que implican esos avales familiares y que la cláusula de afianzamiento tampoco puede ser considerada como una “definición del objeto principal del contrato”.  

Según ha explicado una de las demandantes a esta redacción, solo fueron conscientes de las implicaciones de la cláusula de afianzamiento cuando acudieron a su abogado, Andrés Roda. “Yo iba solo por la cláusula suelo, pero cuando estudió el caso se dio cuenta de que había muchas más. Sabía que mis padres y los de mi pareja habían firmado como avalistas, pero no me explicaron los detalles, ni siquiera ante el notario, no sabía que ellos podían perder todo lo que tienen, todo lo que han conseguido en su vida con trabajo”, relata la afectada, que no oculta su satisfacción por una resolución judicial que llega “después de estar tres años luchando”. 

Al estimar “sustancialmente” la demanda interpuesta por los clientes de Caixabank contra varias de las cláusulas insertadas en el contrato de la hipoteca, la sentencia impone el pago de las costas procesales a la entidad financiera, que puede recurrir el fallo en apelación ante la Audiencia Provincial. El banco está estudiando la sentencia para conocer su alcance y valorar la pertinencia de presentar recurso. 

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