El Supremo ratifica una condena a dos doctores y al Instituto Médico Tinerfeño por acoso laboral
El Tribunal Supremo ha dado firmeza a una sentencia anterior del la sala del Juzgado de los Social, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que condenó a dos médicos y al Instituto Médico Tinerfeño (IMETESA), empresa pública dependiente del Cabildo, a pagar 10.000 euros a una auxiliar víctima de acoso laboral.
La mujer presentó en enero de 2021 una demanda contra la entidad en la que alegaba que desde 2008 dos facultativos con los que trabajaba la sometían a un trato “insultante y humillante”.
Una vez que se pusieron los hechos en conocimiento de la empresa, se inició una investigación interna que concluyó en que efectivamente los condenados sometían a la denunciante a una “hipervigilancia y control, trato hostil, desconsiderado y despectivo de forma habitual”.
Pese a ello el Instituto se limitó a dirigir advertencias a los denunciados para evitar el acoso y les instó a que no siguieran con la misma actitud. Dado que el acoso continuaba, la auxiliar recurrió a los tribunales solicitando una indemnización de 30.000 euros, a lo que la empresa respondió apelando al informe elaborado a raíz de la investigación interna.
Los acusados alegaron que en la demanda no se especificaban los daños morales ocasionados, negaban el acoso y decían que el instructor era una persona que tenía animadversión personal hacia la doctora demandada. Indicaban que un informe interno hecho por la Inspección de Trabajo sólo se hablaba de un conflicto intragrupal y que eran los médicos o que habían sido objeto de acoso por parte de la empresa.
Tras la celebración del juicio en la vía civil se culminó en que efectivamente se había vulnerado el derecho fundamental a la dignidad y a la integridad moral de la demandante y condenaba a ambos médicos y a IMETESA a indemnizarla solidariamente con 10.000 euros.
El TSJC ratificó ese fallo, a lo que se suma ahora el emitido por el Supremo hace escasas fechas, en el que se da por probado que desde 2009 los acusados comenzaron a realizar comentarios y adoptar actitudes que causaban humillación y menospreciaban a la auxiliar. A partir de aquí, a lo largo de los años se han ido presentado diversos escritos dado que no cesaba esta actitud de hostigamiento apoyada por el testimonio de otros trabajadores que también se sentían víctimas por parte de los dos condenados.
La mujer acudió en numerosas ocasiones al servicio de urgencias por crisis de pánico, ha requerido tratamiento médico por problemas mentales y se agravado su patología de hipertensión. IMETESA expuso que en su informe reconocía que los hechos no eran esporádicos y calificaba de “grave” el conflicto que se basaba en una relación de fuerzas desiguales entre los trabajadores.
En ese momento se les pidió a los ahora condenados a que cesaran de forma inmediata su actitud, lo que no fue efectivo e incluso derivó en que la auxiliar tuviera que pedir una baja una vez que se demostró la existencia de un daño psicológico importante. Por ejemplo, aunque se le había pedido al médico que no se acercara a la mujer, “en una ocasión lo hizo y además utilizando un tono amenazante e insultante, hasta el punto de que la acosada tuvo que esconderse en un armario”.
Por su parte, l“a doctora condenada sacó una vez una foto del despacho de la auxiliar cuando no estaba presente, al llegar esta y pedirle que se fuera, la médico la agarró fuertemente por los hombros y le dijo que no era nadie y que ella por ser doctora podía hacer lo que quisiera”.
Los condenados pidieron que no se admitieran como pruebas grabaciones hechas por la psicóloga a varios trabajadores y a la denunciante, al considerar que se vulneraba el derecho a la intimidad de estos y no eran necesarias.
El recurso ante el Supremo se basaba precisamente en que los condenados mantuvieron que no se podían admitir las grabaciones hechas por la psicóloga a la denunciante y a otros trabajadores, en cuanto consideraban que se incurría en una vulneración del derecho a la intimidad.
Pero el Supremo recuerda que precisamente desde un principio del proceso judicial y en la vista oral, el Juzgado de lo Social y luego el TSJC no tuvieron en cuenta estas grabaciones al considerar que no eran necesarias para refutar o ratificar los hechos denunciados.
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