El juzgado de la dana vuelve a rechazar la petición de Pradas de la transcripción literal de su declaración y el careo
El Juzgado de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha vuelto a denegar la petición de la exconsellera de Justicia e Interior investigada en la causa, Salomé Pradas, de tener la transcripción literal de su declaración y la del careo mantenido en enero con José Manuel Cuenca, exjefe de gabinete del 'expresident' de la Generalitat Carlos Mazón.
Así consta en un decreto de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) de fecha de este martes en el que señala que el pasado 6 de abril el letrado de Pradas volvió a pedir una nueva transcripción literal de la declaración que prestó hace un año --el 11 de abril de 2025-- así como de la diligencia de careo realizada el 12 de enero de este año alegando que existen en el juzgado “medios técnicos para ello”.
La LAJ, que señala que “no se dispone a día de hoy de ningún medio material nuevo para la transcripción de audio”, recoge que esa petición se denegó el 7 de abril, y la exconsellera la recurrió. Para la defensa de Pradas, “con la transcripción efectuada de la declaración” que prestó la investigada “se niega el acceso al contenido real de la diligencia”.
Sin embargo, la LAJ señala que “dado que la grabación es accesible para todas las partes en la Oficina Judicial, y que la transcripción escrita realizada por esta Letrada de la Administración de Justicia constituye únicamente un medio para facilitar su conocimiento, en ningún caso puede considerarse óbice a su derecho de defensa ni existe negativa alguna al acceso al contenido de las diligencias”.
Al respecto, apunta que la “infundada manifestación” que el abogado reitera en su escrito de recurso, sobre la “superación técnica”, “existencia de tecnología necesaria” y la “evolución radical de medios”, “obedece a una creencia -probablemente basada en la mayor precisión de las últimas transcripciones efectuadas - y no a la realidad”.
“No existe a disposición de la Administración de Justicia un medio de textualización que ofrezca un resultado de calidad, siendo las transcripciones efectuadas producto de la diligencia y dedicación de los medios personales a nuestro alcance, de los que por el momento, disponemos”, concluye la LAJ, que desestima el recurso de reposición de la exonsellera, una decisión que puede ser recurrida, ahora, en revisión.
Por otra parte, el fiscal ha pedido la desestimación del recurso que también interpuso la exconsellera contra la decisión de la jueza instructora de que las grabaciones de Arconte de las declaraciones testificales, periciales e investigados que se practiquen desde el 30 de junio se compartan con las partes personadas “sin que sea necesaria la transcripción por la LAJ”, ante un recorte de medios que se había comunicado a esta instancia judicial.
Según el fiscal, si bien es cierto que la transcripción de las declaraciones realizadas hasta la fecha “resultan convenientes y prácticas” para las partes, “no puede desconocerse el cambio de circunstancias” en el juzgado, “con la disminución, hasta casi la mínima expresión, del personal que, a partir del día 30 de junio de 2026, prestaría servicios en el órgano judicial”, conlleva la “práctica imposibilidad de continuar con las transcripciones al ritmo actual”.
Por ello, “ante tales circunstancias y escasez de medios personales, el Ministerio Fiscal comparte la decisión de la Magistrada, ponderando los diferentes intereses y principios en contradicción, entre los que se encuentra, por ejemplo, el derecho de los investigados a un procedimiento sin dilaciones indebidas”, explica, teniendo en cuenta además que las partes pueden acceder al contenido de las grabaciones, con lo que “se garantiza la integridad de los derechos constitucionales de defensa y de tutela judicial efectiva”.
No obstante, “en el caso de que, conforme parece desprenderse de las últimas informaciones recibidas se produzca un cambio en la composición del órgano judicial, manteniéndose el número de funcionarios asignados, una vez sean cubiertas tales plazas, resultaría procedente revertir la decisión de suspender la realización de las transcripciones”.