Una notaria explica qué es el tercio de libre disposición: el único espacio de la herencia con libertad para decidir
A la hora de redactar un testamento, una de las dudas más frecuentes suele girar en torno al grado de libertad real que tiene una persona sobre sus propios bienes. En el sistema de derecho español, la respuesta está en la llamada libre disposición.
“La libre disposición es el nombre de una parte de la herencia”, aclara María Teresa Barea, portavoz nacional del Consejo General del Notariado, “el código civil llama así a la parte de la herencia que somos libres de dejar a quien queramos”.
No se trata de una cifra o de un porcentaje fijo del que poder disponer libremente, sino que su cuantía depende directamente de los herederos legítimos o familiares que sobrevivan al fallecido. “La sucesión funciona como las matemáticas y depende de muchos factores personales y familiares”, apunta Barea.
Con descendientes
“En nuestro derecho común existen las legítimas, que son una parte de la herencia que por ley tenemos que dejar a determinadas personas, en particular a los hijos, si no hay hijos, a los nietos”, explica la notaria, que asegura que en caso de que el testador fallezca con descendencia, el escenario más habitual, los descendientes tienen reservada dos tercios de la herencia, uno de legítima estricta y otro de mejora. “Por tanto, cuando hay descendencia, la libre disposición es de un tercio”, apunta.
Con ascendientes
Si el testador fallece sin descendencia, la legítima corresponde a los ascendientes, padres o abuelos, y abarca el 50% de la herencia. “En ese caso, la libre disposición abarcaría la otra mitad del patrimonio”, indica Barea, que insiste en que la fracción libre solo puede ocupar lo que reste tras repartir la legítima entre los herederos forzosos.
Sin herederos
En caso de no contar con descendientes ni ascendientes, la persona puede disponer de la totalidad de su herencia de forma completamente libre, sin necesidad de que exista vínculo familiar o de parentesco alguno con sus herederos. “Siempre teniendo en cuenta que si estoy casado, el cónyuge tiene también derecho a una legítima, con la peculiaridad de que es en usufructo”, matiza la experta.
El cónyuge
“El cónyuge, por ley, tiene derecho de uso y disfrute de un tercio de la herencia si hay descendientes, de la mitad si hay ascendientes y de dos tercios si no hay descendientes ni ascendientes; pero no en plena propiedad”, aclara Barea, que aprovecha para desmentir la creencia popular de que el patrimonio no testado va a parar inmediatamente al Estado: “Es una leyenda urbana, para que el Estado herede debe darse una ausencia total de familiares en los grados indicados”.
Para que la libre disposición cobre sentido y sea efectiva es imprescindible dejar constancia por escrito en un testamento, ya que quien fallece sin haber hecho testamento no puede beneficiarse de esta figura que permite beneficiar tanto a personas ajenas a la familia como a organizaciones de diversa índole, “aunque lo más frecuente en la práctica sea dejárselo también a los propios herederos”, añade la notaria.
“Cuando no hay testamento, todo va al heredero legal y ya no distinguimos entre parte de legítima o parte libre”, advierte Barea, que relata que en la denominada “sucesión intestada” el notario aplica de forma directa el orden de parentesco fijado por el Código Civil y si no existen parientes hasta el cuarto grado es cuando el beneficiario final es el Estado. De ahí que la libre disposición sea una herramienta clave para quienes buscan modular la asignación de sus bienes según su propia voluntad y no mediante el automatismo de la ley.