La Audiencia Nacional establece que las empresas tienen que compensar los festivos que caigan en sábado
La Audiencia Nacional ha fijado que los festivos que coincidan con el descanso semanal en sábado tienen que ser compensados y dan derecho a disfrutar de un día adicional de descanso, en una sentencia que responde a un conflicto colectivo planteado contra el convenio del sector de los centros de atención al cliente (“contact center”).
La Audiencia Nacional da así la razón a los sindicatos USO, CGT, UGT y CCOO en las diferentes demandas interpuestas contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX), a las que se adhirieron los sindicatos CIG, CSIF y STC. La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional, fechada el 19 de mayo, declara no ajustada a derecho la práctica generalizada de las empresas del sector de “contact center” de no compensar los días festivos laborales —estatales, autonómicos y/o locales— “cuando la prestación de servicios efectiva se produce de lunes a viernes o de lunes a sábado y el festivo coincide con sábado, estando ahí fijado su descanso semanal”.
Asimismo declara el derecho de los trabajadores a que los días festivos laborales “no sean absorbidos ni neutralizados por el descanso semanal, reconociéndose la obligación empresarial de conceder un día adicional de descanso efectivo cuando se produzca la coincidencia o solapamiento entre ambos”.
USO ha señalado en un comunicado que la resolución, que se refiere específicamente al convenio sectorial pero que entiende extensible a todos los sectores, “consolida de forma generalizada la doctrina judicial que impide que las empresas hagan desaparecer festivos mediante los cuadrantes de trabajo”.
“Los catorce festivos anuales deben disfrutarse plenamente por todas las personas trabajadoras, independiente de su jornada habitual”, ha afirmado la secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO, Sara García.
El Tribunal Supremo ya estableció en sentencia del 30 de abril de 2025 los criterios sobre el solapamiento del descanso semanal con un festivo, pero sin especificar nada respecto a los sábados. Dicha sentencia declaraba que los trabajadores con jornada de lunes a domingo, con el descanso semanal establecido en día fijo entre el lunes y el viernes, tienen derecho a que cuando el descaso coincide con un festivo laboral, les sea compensado y puedan disfrutar de otro día de descanso por ese día de fiesta.