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El Gobierno desincentiva la presencia de fundaciones en el capital de la banca

EFE

Madrid —

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El Gobierno quiere reducir el papel que las fundaciones bancarias tienen en el capital de las entidades de crédito y para ello va a imponer obligaciones más estrictas cuanto mayor sea esta presencia, sin haber establecido un límite de tiempo para deshacerse de las participaciones.

El anteproyecto de ley de cajas y fundaciones bancarias aprobado hoy por el Consejo de Ministros implica la transformación en fundaciones bancarias de la mayoría de las cajas, a excepción de Caixa Pollensa y Ontinyent.

Las fundaciones bancarias, que son aquellas que ostentan al menos un 10 % de una entidad de crédito fueran o no cajas anteriormente, estarán sujetas a unas obligaciones que serán crecientes en función de su participación en la entidad de crédito.

Todas las fundaciones, sin excepción, estarán sometidas a rigurosos requisitos de gobierno corporativo, como impedir que los miembros del patronato lo sean a su vez del consejo de administración de la entidad de crédito.

Además, estarán sujetas al control estricto del Banco de España, en el marco de sus funciones de supervisión financiera; en materia de gobierno corporativo será el Ministerio de Economía el que ejerza esta función si la fundación bancaria opera fuera de su comunidad autónoma.

Las fundaciones con una participación superior al 30 % en una entidad de crédito deben presentar al Banco de España para su aprobación un protocolo de gestión de su participación en el banco; el supervisor establecerá los criterios de gestión de la participación de la fundación en el banco, las relaciones entre ambos, las normas sobre operaciones vinculadas y el plan financiero para cubrir necesidades de capital.

En cuanto a las fundaciones bancarias con una participación superior al 50 % o que ostenten posiciones de control en una entidad de crédito, estarán obligadas a presentar en su plan financiero una estrategia de diversificación de inversiones y gestión de riesgos que evite la concentración de activos.

Además tendrán que contar con un Fondo de Reserva para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios y garantizar la liquidez.

Estas fundaciones no podrán intervenir en procesos de ampliación de capital de su participada, y sólo podrán aprobar el reparto de dividendo con un quórum y mayoría reforzados (presencia del 50 % del capital en primera convocatoria y 25 % en segunda convocatoria, más aprobación de tres cuatros del capital presente en la Junta).