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Cada ayuntamiento decidirá si aplica la tasa turística

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Cada ayuntamiento será libre para applicar o no la tasa turística. Así lo ha asegurado el consejero de Turismo, Alfredo Retortillo, quien ha explicado ante la Mesa de Turismo (que agrupa a las instituciones y agentes relacionados con la actividad turística) el proceso que ha seguido su departamento para analizar la implantación de un impuesto que grave las estancias turísticas.

El consejero Retortillo estableció al comienzo de este proceso unas premisas para la aproximación a este debate que se basaban en tres ejes: la posibilidad de que sea un impuesto autonómico; la autonomía municipal para decidir la imposición o no del impuesto; y que el impuesto sea finalista estableciendo prioridades de inversión a partir de lo recaudado.

El Departamento solicitó la elaboración de un informe a un catedrático de la UPV, experto en cuestiones tributarias, para responder algunas cuestiones que se suscitan en torno a este cuestión y la elaboración ulterior de una Ley Autonómica.

Tras el informe el Consejero mantuvo una reunión con EUDEL primero, y hoy con la Mesa de Turismo, donde ha presentado las conclusiones del informe, así como la propuesta y criterios que a su juicio deben regir la implantación de este impuesto en Euskadi. También ha anunciado una próxima reunión con el Departamento de Hacienda del Gobierno vasco para la coordinación en esta materia.

Retortillo ha querido destacar la importancia del carácter finalista del impuesto y la distribución de la recaudación: “los ingresos por dicho impuesto deberán destinarse a políticas turísticas que fomenten la sostenibilidad y que repercutan también en el conjunto de Euskadi”.

Propuesta y criterios del Departamento en relación a la elaboración de una Ley para establecer un impuesto que grave las estancias turísticas en Euskadi

  • Ámbito municipal de aplicación. Ello implicaría la adhesión voluntaria del municipio mediante acuerdo mayoritario del Pleno del Ayuntamiento.

 

  • La aplicación del impuesto. Se gravarían las estancias en todo tipo de establecimientos hoteleros, empresas de alojamiento, viviendas para uso turístico y otras instalaciones turísticas. La tarifa sería variable en función de la categoría del establecimiento. Asimismo, se incluirían bonificaciones como las relativas a la temporada baja o a la duración de la estancia. Se establecerían excepciones al pago, como las estancias subvencionadas por programas sociales de las administraciones públicas (INSERSO), los menores, o causas de fuerza mayor (inundaciones)…

 

  • Destino y distribución de la recaudación: La Ley que lo regulase establecería un impuesto finalista, cuya recaudación se dirigirá a actuaciones que contribuyan al fomento de políticas turísticas sostenibles: programas de desestacionalización, recuperación de patrimonio, impulso de la investigación, formación y calidad en el empleo, etc.

Además, la distribución de la recaudación establecerá que una parte será cedida a los ayuntamientos que se adhieran al impuesto para el desarrollo de políticas propias en su ámbito municipal, mientras el resto será administrado por el Departamento en políticas generales de turismo para el conjunto de Euskadi. En ambos casos, el marco de acción vendrá definido por los ejes de actuación establecidos en la ley en relación al fomento de un turismo sostenible.

Los integrantes de la Mesa de Turismo podrán enviar sus consideraciones hasta el 20 de diciembre.

Cada ayuntamiento será libre para applicar o no la tasa turística. Así lo ha asegurado el consejero de Turismo, Alfredo Retortillo, quien ha explicado ante la Mesa de Turismo (que agrupa a las instituciones y agentes relacionados con la actividad turística) el proceso que ha seguido su departamento para analizar la implantación de un impuesto que grave las estancias turísticas.

El consejero Retortillo estableció al comienzo de este proceso unas premisas para la aproximación a este debate que se basaban en tres ejes: la posibilidad de que sea un impuesto autonómico; la autonomía municipal para decidir la imposición o no del impuesto; y que el impuesto sea finalista estableciendo prioridades de inversión a partir de lo recaudado.