El hermano de Pedro Sánchez recurre su condena de inhabilitación: “Lo persiguen por su libro de familia”
David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, ha recurrido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que lo condenó a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa por su contratación en la Diputación de Badajoz. En el escrito, su letrado, Emilio Cortés, solicita la libre absolución y denuncia que la causa constituye una “investigación prospectiva” originada sin indicios delictivos e impulsada exclusivamente por su vínculo de parentesco con Pedro Sánchez.
La representación legal del músico enfatiza en el recurso que a lo largo de toda la instrucción y el plenario no se ha aportado prueba alguna que acredite más allá de toda duda razonable que David Sánchez participara en el impulso, preparación o tramitación del expediente administrativo que reguló su plaza en la Diputación de Badajoz.
Para la defensa, la atribuida responsabilidad penal responde a motivos extraprocesales: “Las imputaciones a David Sánchez se esconden tras la argumentación judicial, no cabe duda, por el libro de familia de los padres de nuestro mandante; esto es, por la condición de político de su hermano”.
El argumento principal de la apelación se basa en la contradicción en la que, a juicio de la defensa, incurre el propio fallo de primera instancia. La Audiencia Provincial absolvió expresamente a David Sánchez del delito de tráfico de influencias al declarar probado que “no ha quedado acreditado que esta actuación se llevara a cabo por el prevalimiento ejercido por el acusado” ni por servirse de su relación fraterna con el presidente del Gobierno o de su cercanía con el entonces presidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo.
El abogado explica que, al descartarse el uso de influencias, que es el único argumento que sostenían las siete acusaciones populares, la condena por prevaricación se queda sin móvil, contraviene la presunción de inocencia y quebranta el principio acusatorio al construir un relato condenatorio ajeno a las tesis validadas en el juicio.
El “señuelo” del absentismo desmentido por 4.500 correos y la UCO
El recurso desmonta asimismo la acusación de que no fuere a trabajar, que sirvió de detonante para la apertura de las diligencias. La defensa subraya que durante los años de prestación de servicios no existió queja ni expediente disciplinario alguno contra el funcionario, que por su condición de personal de alta dirección no tenía obligación de fichar y que la totalidad de los testigos interrogados en el juicio descartaron el absentismo.
A ello suma el resultado del análisis practicado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre los 4.494 correos electrónicos de la cuenta profesional del investigado. El atestado policial concluyó que todas las comunicaciones versaban estrictamente sobre proyectos de gestión cultural e institucional, sin que los agentes detectaran indicio alguno de indisciplina o abandono del puesto.
El escrito ataca con dureza la génesis de las actuaciones, iniciadas en mayo de 2024 tras una denuncia del colectivo Manos Limpias sustentada en recortes de prensa y conjeturas que buscaban vincular su residencia en la localidad portuguesa de Elvas con tramas de corrupción. La defensa critica que el juzgado de instrucción asumiera esos planteamientos para abrir una causa general sobre la totalidad de la vida laboral y el patrimonio del investigado.
Por todo ello, la representación de David Sánchez suplica al TSJEx la estimación íntegra de la alzada y la anulación de la condena por vulneración de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva, al secreto de las comunicaciones y a la intimidad, o, con carácter alternativo, al no concurrir los elementos objetivos ni subjetivos del delito de prevaricación.