El Supremo condena a TVG por vulnerar la libertad sindical al elegir a dedo quién integra los tribunales de contratación
La Justicia ha vuelto a condenar a la dirección de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia (CSAG, la antigua CRTVG) por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical. En esta ocasión ha sido el Tribunal Supremo, quien estimó en parte el recurso de la Central Unitaria de Traballadoras (CUT, mayoritaria en los medios públicos gallegos) contra la decisión de dejar a la representación laboral fuera de la elaboración de los tribunales de las pruebas de selección para las listas de contratación. La presidenta del comité intercentros, Raquel Lema, asegura a elDiario.es que la sentencia les da la “certeza” de que la empresa tenía un “único objetivo” cuando los dejó fuera del proceso: “Controlarlo para meter a la gente que ellos quieren”. La CSAG, por su parte, asegura que desde hace “más de un año” la composición de los tribunales ya se negocia con la parte social.
La resolución del Supremo anula en parte la tomada en abril de 2025 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que desestimó entonces la demanda de la CUT, a la que se sumaron el resto de sindicatos del comité intercentros. En consecuencia, anula “radicalmente” todas las actuaciones de la Corporación relacionadas con las tres convocatorias de personal impugnadas.
Se trata, según la nota hecha pública por la CUT, de las tres primeras pruebas para la ampliación de los listados de contratación temporal convocados por la CSAG en la primavera del año pasado, una vez finalizado el proceso de estabilización de empleo que permitió consolidar 255 puestos con personal fijo. Los listados creados a posteriori “resultaron ser insuficientes tras la decisión empresarial de limitar el número de integrantes y la dirección procedió rauda a convocar pruebas para amplarlas”.
Sin embargo, a la hora de formar los tribunales encargados de evaluar estas primeras pruebas –en las categorías de redactor, ténico de radio y maquilladora– el director de Recursos Humanos no contó con la “preceptiva” negociación con los sindicatos que, según recuerdan, establece el convenio colectivo. “De facto, nombró unilateralmente a sus miembros, mayoritariamente, personal directivo de confianza, haciendo caso omiso de las advertencias y los incidentes de recusación internos presentados por el sindicato”.
El Supremo no entró a valorar si se ajusta a derecho que el personal directivo “nombrado por libre designación de la Dirección Xeral” y, según la denuncia, “susceptible de ser parcial o sumiso”, forme parte de los tribunales de selección de la Corporación, pero “sí considera vulneradora del derecho fundamental a la libertad sindical su designación unilateral por parte del responsable de recursos humanos, también alto directivo”.
La sentencia “declara la nulidad de todos los actos” y ordena reponer las actuaciones al momento anterior a que se produjese esta lesión. Además, condena a la CSAG a abordar una indemnización resarcitoria a la CUT de 7.501 euros por negarle su participación en la negociación colectiva.
La presidenta del comité intercentros ve claro que, como consecuencia del fallo, las tres primeras pruebas de ampliación de las listas en las tres categorias “son nulas y entendemos que los contratos que se les hicieron a esas personas tendrán que decaer”. La CSAG, por su parte, asegura que respeta y acta la sentencia del Supremo y que la ejecutará “en sus debidos términos”. Según ha podido saber elDiario.es, entre las personas que resultarían afectadas existen varios cargos de responsabilidad tanto en los informativos de la TVG como de la Radio Galega.
“Desde hace más de un año, la composición de los tribunales de los procesos de ampliacion de las listas de contratación temporal se negocia con la parte social antes de elevarla a la Direccion de Xestión das Persoas”, respondió un portavoz de la Corporación a través de correo electrónico. “Este procedimiento ya se ajusta al criterio que recoge a sentencia del Tribunal Supremo, por lo que los procesos que se están desarrollando en la actualidad no necesian ninguna modificación”.
Es la segunda vez en tres meses que la CSAG es condenada por vulnerar la libertad sindical. En julio fue el TSXG quien falló que se había saltado la negociación colectiva al imponer un protocolo de conciliación que también tumbó. Para Lema, esto provoca el riesgo de llegar a “acostumbrarse” a “hablar con normalidad de vulneración de derechos fundamentales” en el seno de la Corporación. “Es necesario recordar que son palabras mayores, y que el Supremo condena a una empresa pública por algo así es muy grave. Alguien debería tomar nota y hacer las cosas como se deben hacer”.