La Justicia condena a la TVG por vulnerar la libertad sindical al imponer un protocolo de conciliación sin negociar
La Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia, antigua CRTVG y que agrupa a la TVG y a la Radio Galega, intentó imponer al cuadro de personal un “protocolo general que tiene como objeto la tramitación de las medidas de conciliación” sin abrir negociación con la representación sindical. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha tumbado la iniciativa, condenado a la empresa pública por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical, anulado el documento y obligado a indemnizar a los sindicatos que habían presentado la demanda: CUT, UGT y Comisións Obreiras.
Según la sentencia, dictada por la Sala de lo Social, “cualquier documento de este tipo que afecte de forma colectiva a las condiciones de trabajo de la plantilla debe pasar obligatoriamente” por la mesa de negociación o el comité intercentros “en virtud del derecho a la negociación colectiva”. La cúpula de la compañía quiso evitar el trámite al enviar un texto a las centrales, “una propuesta de instrumento de ordenación de las solicitudes de conciliación de la vida personal, laboral y familiar”, y conceder 15 días para presentar alegaciones. Los sindicatos se negaron, amparándose en el Estatuto de los Trabajadores.
La empresa insistió en su táctica y el comité intercentros -del que forman parte CUT con cinco delegados, CIG con tres, UGT con 2, USO y Comisións uno cada uno- replicó con una propuesta de apertura de mesa de negociación. La empresa se negó y anunció que aplicaría unilateralmente el protocolo. Ahora el Tribunal Superior “considera que no es legalmente posible que la CSAG imponga unilateralmente un protocolo de conciliación sin abrir una negociación colectiva con el comité intercentros”. “Existe, por tanto, una vulneración del derecho a la negociación colectiva y del derecho a la libertad sindical”, concluye.
La sala deja sin efecto el mencionado documento y obliga a la CSAG a pagar 7.501 euros a cada uno de los tres sindicatos denunciantes en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Contra la resolución, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Este periódico ha solicitado una valoración de la sentencia a la compañía pública gallega, pero de momento no ha recibido respuesta.