Vox y Abogados Cristianos fuerzan que se investigue el cartel de un santo con una sobrassada como pene
La Audiencia Provincial de Balears ha ordenado investigar por el cartel de la fiesta reivindicativa 'Santa Punxada', difundido en enero de 2025 en el marco de las celebraciones de Sant Sebastià de Palma, que representaba al patrón de la ciudad con una sobrassada como pene acompañado por una versión femenina del mártir y ambos rodeados de 'dimonis', uno de los símbolos esenciales de las fiestas populares de Mallorca. También aparecía una figura de Jesucristo caracterizada como DJ. La 'Santa Punxada' se lleva a cabo cada año con el apoyo de Podemos como alternativa de los derechos LGTBIQ+ al programa oficial de las fiestas patronales de Palma. La resolución no declara que se haya cometido ningún delito ni determina la responsabilidad de las personas denunciadas.
La Sección Segunda estima parcialmente los recursos interpuestos por la organización ultracatólica Abogados Cristianos, Vox y el diputado de éste, Jorge Campos, contra la resolución con la que, en marzo del año pasado, un Juzgado de Palma inadmitió a trámite la querella presentada por todos ellos contra la líder de Podemos en Balears, Lucía Muñoz, y contra la ilustradora Lluïsa Febrer, a raíz de la creación y difusión del cartel promocional.
En cambio, los magistrados mantienen la inadmisión de la querella por un posible delito de odio -al que apuntaban tanto la formación de extrema derecha como Campos-, al considerar que los hechos relatados no contienen elementos que apunten al fomento o la incitación al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo o sus integrantes por motivos religiosos, como tampoco una lesión de la dignidad de determinadas personas. La nota de prensa con la que Abogados Cristianos ha anunciado esta mañana la reapertura de la causa no menciona este extremo.
Los magistrados consideran, respecto al supuesto delito de escarnio, que no se puede descartar la eventual relevancia penal de los hechos sin investigar antes determinadas circunstancias, especialmente la intención con la que se difundieron las imágenes. El tribunal explica que no puede utilizarle la vía de la inadmisión a trámite como forma de sobreseer una causa y descartar la dimensión penal de los hechos sin antes haber llevado a cabo las averiguaciones pertinentes. En este sentido, la Audiencia cuestiona que pueda descartarse de forma definitiva la posibilidad de que la intención provocadora o polémica del cartel se acompañara de una voluntad consciente de ofender.
La resolución también examina la interpretación artística y satírica de las imágenes. Si bien el archivo inicial consideraba que el cartel constituía una manifestación artística que utilizaba la sátira y la caricatura para provocar, y que no apreciaba un escarnio de la religión católica, la Audiencia entiende que, más allá de su carácter provocador, es preciso practicar las indagaciones oportunas antes de descartar definitivamente la relevancia penal de los hechos.
Tras conocer el auto, Muñoz ha puesto de manifiesto que la resolución no altera la posición de la formación. “Seguimos pensando lo mismo que el primer día y mantenemos todo nuestro apoyo y defensa de la libertad de expresión y de la creación artística”, señala en declaraciones a elDiario.es, recordando que la intención del cartel era mostrar “la cara más reivindicativa de Sant Sebastià” más allá de su dimensión religiosa.
No en vano, recuerda que el santo forma parte también de la historia del arte y que desde el Renacimiento ha sido representado como un símbolo erótico y de disidencia sexual que sigue plenamente vigente. “No nos hemos inventado nada”, incide. La representante de Podemos ha expresado su preocupación por la apertura de una causa judicial sobre una propuesta artística y ha recordado que incluso el cartel de la película La Bola Negra, candidata española a los Oscar, contiene una estatua de San Sebastián atravesado por flechas como parte de esa tradición iconográfica.
La líder de Podemos recordó en su momento que la pretensión de la 'Santa Punxada' es hacer visible “la parte más reivindicativa” de la figura de Sant Sebastià, una parte de su historia, señala, que “muchas veces se omite o se esconde”. “Es el patrón de Palma y nunca hemos hablado de que la comunidad LGTBI lleva haciendo suya desde hace tiempo la imagen de Sant Sebastià, una persona que fue martirizada por defender su manera de vivir y de ver el mundo [fue un tribuno romano ejecutado por su fe en el cristianismo]. Es un icono y su figura está relacionada con el erotismo desde el Renacimiento”, recalcó en declaraciones a este periódico.
Pese a que la resolución no entra en el fondo de los hechos ni determina la existencia de un delito, la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, la interpreta como “una victoria muy importante frente a quienes pretenden utilizar la libertad de expresión como excusa para humillar a los cristianos”. “La Justicia ha dejado claro que estos hechos no podían archivarse sin investigarlos”, expresa en un comunicado difundido este jueves.
La entidad sostiene que las imágenes constituyen una ofensa a los sentimientos religiosos y defiende que su difusión debe examinarse desde la perspectiva penal. “Las creencias religiosas merecen el mismo respeto y protección que cualquier otra convicción”, concluye.
El cartel de 'Santa Punxada' generó una fuerte controversia por el uso de imágenes religiosas en un contexto sexual y provocador. La polémica se extendió más allá del ámbito cultural y festivo y alimentó las críticas de sectores conservadores y de la derecha política.
La controversia se inscribe en el debate sobre los límites de la libertad de expresión artística y la protección penal de los sentimientos religiosos. El artículo 525 del Código Penal castiga a quienes hagan públicamente escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa con la finalidad de ofender los sentimientos de sus miembros. En este caso, la Audiencia considera necesario investigar las circunstancias de difusión del cartel y la intención con la que se elaboró antes de descartar su posible relevancia penal, sin que la resolución determine que se haya cometido delito alguno.