Ayudas de hasta 3.000 euros para mejorar la eficiencia energética de las casas en La Rioja: plazos y requisitos

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El Gobierno de La Rioja concede ayudas de hasta 3.000 euros para promover mejoras de eficiencia energética en 1.800 viviendas. El consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Daniel Osés, acompañado del director general de Urbanismo y Vivienda, Carlos Alonso, ha presentado este viernes la nueva convocatoria de ayudas para actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas que cuenta con un presupuesto de 5.272.000 euros con el que se prevé favorecer a un total de 1.800 beneficiarios en La Rioja.

La subvención ascenderá al 40 por ciento del coste de la actuación, hasta un máximo de 3.000 euros, debiendo ser igual o superior a 1.000 euros. Las viviendas podrán ser unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares y deberá acreditarse que constituyen el domicilio habitual y permanente del beneficiario. Serán subvencionables las actuaciones que consigan una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7 por ciento o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 por ciento.

También se financiarán las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación. 

Concretamente, se podrá obtener subvención para actuaciones de sustitución de carpintería exterior; mejora de aislamientos en cerramientos en contacto con el exterior (insuflado de cámaras en fachadas o falsos techos, trasdosados interior, …); y la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables (calderas de biomasa, bombas de calor de aerotermia, …). En cualquier caso, es aconsejable consultar con técnicos especializados que valoren cuál es la solución correcta en cada caso.

En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

Los destinatarios podrán ser los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de las viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública; y las administraciones públicas y organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles. 

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) el próximo lunes, día 16, y el plazo para la presentación de solicitudes se extenderá entre el martes, día 17 de febrero, y el día 29 de junio. Los formularios de solicitud estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda (C/ Marqués de Murrieta, 76. Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Beti Jai, 1. Logroño) o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org). 

Las solicitudes deberán realizarse telemáticamente en la sede electrónica del Gobierno de la Rioja, en el apartado de Oficina Electrónica, si bien, los propietarios únicos de vivienda también podrán presentar la solicitud de forma presencial, en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, entre otros lugares. Las actuaciones deberán estar finalizadas en el momento en el que se solicite la ayuda. Dado el carácter incentivador de las subvenciones, sólo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad al 2 de noviembre de 2023. 

Documentación que acompañará a las solicitudes

Deberán ir acompañadas de la memoria de actuación; el certificado de eficiencia energética de la vivienda previo y posterior a la actuación, el certificado de la instalación térmica; reportaje fotográfico de los elementos objeto de ayuda antes de la actuación, así como de las obras ejecutadas; licencia de obra concedida; justificantes de gasto y pago de la actuación; ficha de alta de terceros; y justificante de gasto y pago de los honorarios de los profesionales intervinientes; certificado o volantes de empadronamiento; entre otros documentos.

Las solicitudes se seleccionarán por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previa o se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.