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Opinión - ¿Y ahora qué? Por Marco Schwartz

El desplazamiento a las huertas particulares no está permitido

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El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece las principales medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud público.

En este sentido, el artículo 7 establece los motivos por los cuales las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público. Entre los motivos se encuentra el desplazamiento para la adquisición de alimentos, si bien, acudir a las huertas particulares no está incluido dentro de este apartado de acuerdo a las interpretaciones del Gobierno.

Por otra parte, la actividad de las huertas particulares no tiene la consideración de una actividad esencial, no es una actividad profesional del sector agrícola. Solamente está permitido acudir a la huerta en el caso de ser profesional de la agricultura, al ser un trabajo esencial para la provisión de alimentos.

Respecto a la atención de las huertas particulares y los desplazamientos a segundas residencias, que son muy numerosas, se encuentran en muchos casos alejadas de los domicilios y están próximas entre sí, prima la reducción de los desplazamientos de los ciudadanos para evitar situaciones de riesgo de contagio.