La Rioja aprueba la creación del Equipo de Valoración de Víctimas del Amianto (EVVA) para tramitar sus indemnizaciones
El Gobierno de La Rioja aprueba la constitución del Equipo de Valoración de Víctimas de Amianto (EVVA) de la Comunidad Autónoma. Así lo recoge el Boletín Oficial de La Rioja que explica que este órgano colegiado está adscrito a la Dirección General en materia de Salud Pública. La Ley 21/2022, de 19 de octubre, crea un fondo de compensación para las víctima del amianto . Se trata de un mecanismo para la reparación de los daños y perjuicios sobre la salud tras una exposición al amianto padecida en el ámbito laboral, doméstico o ambiental. Este fondo se activó tres años más tarde de su creación. Y los equipos de valoración de víctimas del amianto son los encargados de evaluar, diagnosticar y certificar los casos de personas cuyas patologías o fallecimiento hayan sido ocasionados por el amianto en cualquiera e sus vertientes.
El BOR publica este jueves la creación de este equipo en La Rioja que estará formado por perfiles técnicos y profesionales de la medicina procedentes de la Consejería de Salud y del Servicio Riojano de Salud. La presidencia recaerá sobre un representante de la Dirección General con competencia en materia de Salud Pública con funciones de Vigilancia en Salud Pública. Tres vocales, dos de ellos profesionales en Salud Laboral, Salud Pública y un especialista en Neumología designado por el Servicio Riojano de Salud. Y por último, la secretaría que ocupará un funcionario del cuerpo técnico de gestión de la Administración General. Tendrá voz y voto. Además, se prevé la consulta puntual a profesionales de reconocida experiencia, quienes podrán intervenir con voz, pero sin voto.
El procedimiento administrativo
En cuanto al procedimiento administrativo para solicitar la acreditación de las patologías indemnizables, la presentación de solicitudes podrá realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja o presencialmente en la sede de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados así como en los registros oficiales autorizados. Si la documentación aportada no cumple los requisitos, la persona interesada tiene diez días de plazo para subsanar deficiencias.
En cuanto al plazo de resolución, la Administración establece un máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro para dictar y notificar la resolución. En caso de que transcurran los tres meses sin resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
Inventario de edificios públicos con posible presencia de amianto
En febrero de este año, el Gobierno de La Rioja aprobó elaborar un inventario de edificios púbicos con posible presencia de amianto a propuesta de una PNL presentada por el PSOE riojano. El diputado Miguel González de Legarra recordaba entonces que el amianto “fue ampliamente utilizado en la construcción durante décadas hasta su prohibición por sus efectos cancerígenos y, aunque su mayor peligrosidad se produce cuando se manipula, su mera presencia sin identificación ni control constituye una amenaza latente”.
La propuesta surge tras constatar que el Gobierno de La Rioja “reconoció a través de una respuesta parlamentaria que no existe ningún inventario de edificios públicos con amianto”. Posteriormente, el Ejecutivo manifestó su “intención de documentar la existencia de estos materiales”. El problema, ha dicho González de Legarra, es que todavía hoy, más de veinte años después de la prohibición de su uso, la Comunidad Autónoma “sigue sin contar con un estudio sistemático que permita conocer con certeza la situación real de su patrimonio público”.