Casco obligatorio en patinetes y bicis y sandalias prohibidas en las motos: así es la nueva normativa de movilidad de la DGT

elDiario.es

23 de junio de 2026 14:26 h

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El Gobierno ha aprobado este martes una modificación del Reglamento General de Circulación por la que establece una serie de limitaciones y normativa en el uso de vehículos de movilidad personal, como los patinetes. También hay cambios en otros vehículos similares, como motocicletas o bicicletas. Entre las principales novedades están que se establece en 15 años la edad mínima para conducir patinetes, y será obligatorio el uso del casco, medida que también afecta a las bicicletas.

Además, se impone el uso de guantes para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas (no en ciudad, según la nota distribuida por el ministerio), así como el “calzado cerrado” en todo tipo de vías: se acabó (legalmente) ir en sandalias en moto.

Estos son los principales cambios comunicados por el Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de este martes.

Vehículos de movilidad personal (patinetes)

La nueva normativa fija en 15 años la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal (VMP). Estos aparecen definidos en la normativa como los vehículos de una o más ruedas, diseñado para una sola persona, que se propulsa exclusivamente mediante motor eléctrico, con una velocidad máxima por construcción de entre 6 y 25 kilómetros por hora. Son los patinetes eléctricos, segways o los monociclos.

Los usuarios de estos vehículos deberán utilizar casco y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad, y los profesionales que circulen en ellos deberán utilizarlo en todo momento, informa Efe. El incumplimiento de estos dos puntos supone una infracción grave con sanción de 200 euros.

Fuera de los núcleos urbanos, se puede permitir la circulación de los VMP por vías segregadas de vehículos a motor, tales como vías ciclistas o carriles bici

Ciclistas

El casco pasa a ser obligatorio siempre en vías interurbanas. Quienes desarrollen su actividad profesional en estos vehículos (por ejemplo, los riders) deberán hacer uso en todo momento de casco de protección y chaleco reflectante. En ambos casos, el incumplimiento de la norma supone una infracción grave con sanción económica de 200 euros.

También hay novedades en la interacción de estos vehículos con otros. El conductor que adelante a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite existente en la vía, mientras que en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral de 1,5 m.

En vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad, mientras que los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de cinco metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.

En las vías urbanas de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 kilómetros por hora o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación.

Motocicletas

Guantes sí, sandalias no. La nueva normativa obliga al uso de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas, no en ciudades, y calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambos incumplimientos son una infracción grave cuya sanción económica es de 200 euros.

También se permitirá a las motocicletas circular por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 kilómetros por hora y previa señalización del tramo.

Otra novedad afecta a los cascos, que tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados.

Como sucedía con las bicicletas, los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. Es una infracción grave con sanción económica de 200 euros.

Equipamiento de protección

Los taxistas ya no estarán exentos de llevar cinturón de seguridad, normativa que también afectará a los vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción. A partir de ahora deberán llevarlo puesto en todo momento.

Se establece una excepción que ampara a pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen habitáculo del paciente.

Otras normas en vías interurbanas

Los vehículos que rebasen a otros que estén parados deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite existente en la vía.

En autopistas y autovías, cuando la circulación quede dificultada a causa de la nieve, queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril de la derecha dejando libre el de la izquierda para la circulación de los vehículos de emergencia y quitanieves.

Cuando, con motivo de una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia.

Otras normas en vías urbanas

En pasos para peatones con semáforo no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.

Se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros.

Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

Este real decreto entrará en vigor el próximo 1 de octubre, excepto los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas, que lo harán el 1 de octubre de 2027.

Por su parte, el artículo relativo a la obligación de guantes de protección homologados se hará efectivo cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas; mientras tanto, se utilizarán guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad.