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CLAVES

El Supremo reclama un cambio legal para resolver rápido los recursos contra la eutanasia y evitar otro caso Noelia

El caso fue el segundo de España que judicializó una eutanasia ya concedida

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
23 de junio de 2026 15:38 h

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El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la eutanasia. Más concretamente, sobre quién puede recurrir una muerte digna ya avalada por los médicos. La sentencia del Alto Tribunal de este martes desarrolla el fallo anunciado el pasado 19 de mayo, y muestra la división de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Una mayoría de 23 magistrados avalan, con condiciones, que un familiar pueda impugnar una eutanasia. Por el contrario, nueve magistrados querían restringir el acceso de los familiares a la Justicia para combatir la eutanasia de un pariente, y reprochan a sus compañeros de Sala que validen “una injerencia injustificada” en el derecho a morir de un solicitante.

El debate se ha resuelto, pero el propio Supremo aprecia la grieta en la ley actual que ha permitido al colectivo ultracatólico Abogados Cristianos encabezar la cruzada contra la eutanasia con el caso Noelia y alargar el sufrimiento de los solicitantes con sus acciones judiciales.

El Alto Tribunal reclama cambios en la norma para evitar repetir casos como el de la joven catalana o el de Francesc A., el hombre de Barcelona de 50 años que también tiene la eutanasia paralizada por el recurso de su padre (y que es el caso que ha originado el fallo del Supremo). Estas son las claves de la sentencia.

Un cambio legal

El Supremo aprecia que la normativa actual de la eutanasia “puede ocasionar un retraso notable en la definitiva resolución de la controversia”. El recurso a los tribunales de los familiares contra la muerte digna es un “factor añadido”, ahonda el Alto Tribunal, al “sufrimiento” de la persona que, cumpliendo con todos los requisitos legales, ha visto aprobada su eutanasia por el comité de juristas y médicos que prevé la norma.

Los magistrados reclaman al Congreso un cambio legal para diseñar “un procedimiento judicial especial y propio para la resolución de estos conflictos”. Cabe recordar que el contexto de final de legislatura y la oposición férrea de Vox a la eutanasia dificultan un entendimiento de los grupos parlamentarios para modificar la norma.

Los casos de Noelia y Francesc se tramitaron a través del procedimiento de protección de derechos fundamentales. En teoría, va por delante del resto de casos del juzgado, pero debido a los recursos y a la lentitud judicial se ha tardado alrededor de dos años en resolverse. Todo este tiempo los pacientes han estado con su eutanasia suspendida por orden judicial, pese al aval médico.

El nuevo procedimiento que resuelva los recursos de los familiares, explica el Supremo, tendría que comportar “la simplificación de los trámites y el acortamiento de los plazos, con cómputo en días naturales”. De esta forma,defiende el tribunal, se podría resolver la controversia “con la mayor inmediatez y celeridad posible, dada la especial singularidad de los derechos e intereses en conflicto”. Colectivos de familiares de pacientes llevan meses reclamando al Congreso un cambio de este tipo.

Primera condición para recurrir: el vínculo

Todas las instancias judiciales que han visto los casos de Noelia y Francesc no han dudado en su derecho a la eutanasia. La discusión jurídica no era el derecho a morir, sino la legitimación para recurrir de los familiares. Es decir, si el mero parentesco basta para impugnar o si es necesario algo más, como que el familiar demuestre un vínculo real con el solicitante o aporte informes médicos para contradecir el aval a la muerte digna.

La Generalitat, cuyo recurso ha rechazado el Supremo, solicitaba restringir al máximo la legitimación para recurrir y que no pueda acreditarse ante un juez con la “simple constatación” de una relación de familiaridad con el solicitante de eutanasia.

La mayoría de jueces del tribunal aboga porque un familiar pueda recurrir siempre que demuestre, desde el primer momento de interponer la demanda, una “vinculación estrecha” con el solicitante de eutanasia. Esto no había ocurrido en el caso de Noelia, pues su padre (que había perdido la tutela de la joven durante buena parte de su minoría de edad) había alegado únicamente esa condición para impugnar su eutanasia.

A partir de ahora, el Supremo determina que cualquier familiar que quiera impugnar una eutanasia tendrá que “acreditar o aportar elementos de hecho” que justifiquen un vínculo “especialmente cualificado” con el solicitante de la muerte digna.

El simple parentesco, en especial entre parejas o padres e hijos, es “un mero indicio de cercanía emocional”, remarca el tribunal no suficiente para impugnar, pues el familiar “debe acreditar la existencia de un vínculo afectivo, emocional y muy cercano”, así como “los elementos de hecho que permitan constatar una cierta persistencia en el tiempo y en el espacio” del mismo.

Por ejemplo, el familiar tendrá que demostrar que ha mostrado interés en el estado del solicitante antes del inicio del proceso eutanásico o si han convivido bajo el mismo techo.

Segunda condición: indicios de que la eutanasia no se concedió bien

A la carga de la prueba sobre el vínculo familiar, el Supremo añade otro requisito para todo aquel familiar que quiera impugnar una eutanasia: deberá aportar al juzgado “un indicio de prueba razonable” de que la resolución que concedió la eutanasia “pudo dictarse sin la observancia de las exigencias legales”.

“La denuncia —argumenta la sentencia del Supremo— ha de venir sustentada en elementos de hecho concretos y susceptibles de verificación, ya se refieran a la formación de la voluntad del solicitante, a la actuación del médico responsable o del consultor, o al funcionamiento de la Comisión de Garantía y Evaluación”.

El voto particular

El voto particular del magistrado José Manuel Bandrés, al que se han adherido otros ocho magistrados, se muestra crítico con el razonamiento y la decisión de la mayoría de la Sala. El único punto en común es que aboga por un cambio legislativo para acortar los plazos de resolución de los recursos.

Es más, el voto particular considera que la Fiscalía tendría que ser la única legitimada (y no un familiar) para impugnar resoluciones favorables a la eutanasia decididas por la Comisión de Garantía y Evaluación “para reducir la judicialización del derecho a una muerte digna”.

El resto de voto particular afea a sus compañeros de Sala que con su decisión “muten o devalúen el significado constitucional del derecho a la muerte digna” y lo conviertan en un “derecho a una mala muerte o una muerte sin dignidad” en la medida que abren la puerta a que un familiar pueda recurrirla y alargue el sufrimiento del paciente.

Permitir a un familiar impugnar una eutanasia, razona el voto particular, es contradictorio, pues se trata de un tipo de recurso que no busca “restaurar un derecho vulnerado”, sino “impedir al titular del derecho a la muerte digna la prestación de la ayuda para morir”.

“La persona que, en un contexto eutanásico, decide ejercer el derecho a una muerte digna, no debe soportar la injerencia de terceros cuando la Comisión de Garantía y Evaluación ha acreditado la concurrencia de todos los presupuestos establecidos en la ley”, argumentan los magistrados de la minoría.

El derecho a la eutanasia, recuerda el voto particular, “descansa en la autonomía de la voluntad” del paciente, lo que impide que terceras personas “aún cualificadas por vínculos familiares u otros afectos puedan interferir en la decisión personal de otro, condicionando su voluntad para poner fin a su vida”.

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