El comercio alegaba ante el juez que con esta sanción, que previamente había sido ratificada también por el Tribunal Administrativo de Navarra, se había vulnerado el principio de proporcionalidad y argumentaba que “los menores estaban cercanos a la mayoría de edad y que se hallaban en Sanfermines”.
El juez rechaza estos argumentos y expone que “sí se ha hecho uso del principio de proporcionalidad, pues es innegable que la infracción podría haber sido sancionada de forma más severa y se ha optado por imponer una sanción sólo económica y además en su mitad inferior”.
Igualmente, señala que el comercio “pudo y debió haber requerido a los menores su DNI antes de vender el alcohol” y añade que “no cabe atender el argumento relativo a las fechas de las fiestas de San Fermín, puesto que las mismas no son un pretexto para dejar de aplicar las leyes, en sentido amplio”.