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El Supremo confirma la anulación del Plan de Gestión de Residuos de Navarra

EUROPA PRESS

PAMPLONA —

El Supremo ratifica así la sentencia dictada en 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que estimó entonces un recurso presentado por la Mancomunidad de Sakana contra el acuerdo del Gobierno foral por el que se formulaba Declaración de Incidencia Ambiental favorable y se aprobaba definitivamente el citado plan de gestión de residuos. Tras este fallo del TSJN, el Gobierno de Navarra presentó un recurso de casación.

El Tribunal Supremo recuerda en su sentencia que el TSJN apreció “una infracción procedimental, al haberse formulado la Declaración de Incidencia Ambiental favorable al plan una vez transcurrido el plazo legalmente establecido al efecto”.

El Supremo añade que aunque aceptara el recurso del Gobierno de Navarra en otros apartados, el fallo del TSJN “habría de permanecer incólume”, al no haber motivo alguno que rebata la infracción formal que se detectó sobre el plazo.

“Ha de tenerse presente, además, que, por el carácter de la infracción apreciada, al situarse ésta en el ámbito del procedimiento conducente a la aprobación del PIRGE, afecta dicha infracción a la totalidad del instrumento de planeamiento y no sólo a alguna de sus distintas piezas o partes”, añade el Supremo.

En todo caso, la sala desestima también en su integridad los motivos expuestos por el Gobierno de Navarra en su recurso de casación.