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Absuelto un acusado de agredir sexualmente a su hija desde los 11 a los 14 años al no quedar acreditados los hechos

EUROPA PRESS

BILBAO —

El Ministerio Fiscal solicitó una pena de prisión de 14 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, así como una indemnización de 30.000 euros a la hija del ahora absuelto, que fue acusado de “mantener relaciones sexuales en el domicilio familiar” con la entonces menor de edad entre 2005 y 2008, “cuando ésta tenía entre 11 y 14 años”.

Según consta en la sentencia, el acusado se trasladó desde Argentina a Bilbao, haciéndolo más tarde su esposa, su hija y los dos hermanos de ésta. La hija acusó a su padre de “meterse en su cama, realizarle tocamientos de naturaleza sexual y acceder carnalmente por vía anal”, así como de “sujetarla fuertemente” y “amenazarla con pegarla si se lo contaba a su madre”, según se señala en la sentencia.

Durante el juicio, el acusado negó los hechos que se le imputaban y explicó que la acusación “puede deberse a la manipulación de su hija por su pareja” e, incluso, a “la discusión que tuvieron por el coche que les cedió a ella y a su pareja y que después les retiró porque empezaron a llegarle multas y retirada de puntos de conducir”.

Asimismo, también se refirió a un “incidente” que tuvo lugar sobre 2010 o 2011 con su hija, cuando ésta “estaba en la cama desnuda y quiso levantarla, y la pudo tocar involuntariamente”.

La denunciante, que a los 17 años relató los supuestos hechos a una amiga y a los 18 años se fue de casa, se lo contó a su madre y puso la denuncia, declaró que el acusado “se metía en la cama cuando dormía” y abusaba de ella. También aseguró que la sujetaba fuertemente y le pegaba en las piernas y otras partes del cuerpo, y que la amenazó con golpearla “o hacer algo malo” si se lo contaba a su madre.

“NO QUEDA ACREDITADO”

Aunque el juez no considera acreditado que la hija interpusiese la denuncia por “una supuesta manipulación de su pareja” o por “las ayudas económicas que pudiesen provenir a consecuencia de la denuncia de hechos de esta naturaleza”, añade que “no hay ningún testigo que corrobore los hechos en algún aspecto”.

Precisa que, incluso la madre declaró que “no se percató de nada” y un hermano dijo que “no vio ninguna agresión por parte de su padre hacia su hermana” y no observó que ésta “presentase hematomas”.

Tampoco existe “ningún parte de asistencia médica que acredite las lesiones que pudo sufrir la denunciante”, tanto por las agresiones sexuales “como por los golpes que afirma le propinó el acusado”.

El magistrado considera que “no ha quedado acreditado que el acusado tuviese acceso carnal vía anal con la denunciante” y, en consecuencia, “no han resultado acreditados los hechos imputados que podían ser constitutivos de un ”atentado a la libertad sexual de la denunciante“, por lo que se absuelve al acusado.