La derecha acusa de “pucherazo” (otra vez): cómo funciona el voto por correo y quién está en la Junta Electoral
Las acusaciones de “pucherazo” empiezan a convertirse en una tradición de cada periodo electoral en España. El propio Feijóo ya alentó este fantasma en 2023 —y antes, en Galicia— y el PP lo repitió en el pasado ciclo electoral. El 29N no iba a ser menos y el mismo día que se convocaba el adelanto electoral ya salió la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, a recomendar no votar por correo. El mismo consejo dio Santiago Abascal, líder de Vox.
Por el momento, no la ha acompañado Feijóo ni tampoco el portavoz del PP, Borja Sémper. “Nuestro sistema es garantista, garantiza que el procedimiento está controlado por la Junta Electoral Central, donde estamos representados”, respondió Sémper esta mañana al ser preguntado por las dudas lanzadas por Ayuso.
¿Qué gestiona Correos?
Correos tiene la obligación de gestionar el voto por correo de todos los electores que lo pidan, así como el voto del personal embarcado y del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en “situaciones excepcionales vinculadas a la defensa nacional”, y el voto de los internos de centros penitenciarios. Durante el proceso electoral Correos también gestiona los envíos de la Oficina del Censo Electoral, los de propaganda electoral de cada partido y la recogida de documentación electoral en las distintas mesas electorales.
¿Qué recorrido realiza el voto por correo?
El servicio de Correos conserva hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a mesas electorales. En esa jornada, traslada la documentación a las mesas a las 09:00. Correos sigue tramitando toda la documentación electoral que pueda llegar antes de las 20:00 del día de la votación. El servicio lleva un registro de toda la correspondencia recibida, que ponen a disposición de las Juntas Electorales. La correspondencia que llegue después de las 20:00 del 29 de noviembre se remitirá a la Junta Electoral Central y se destruirá.
Una vez finaliza la votación en las mesas electorales, cada mesa introduce en la urna los votos por correo que hayan llegado. A la hora del escrutinio, el presidente de la mesa abre los sobres de uno en uno y comprueba que el elector ha incluido en su envío el Certificado de Inscripción en el censo y el sobre o los sobres de voto. Tras eso, se comprueba que el elector está inscrito en el censo de la mesa y se introducen el sobre o los sobres en las urnas correspondientes. Por último, se anota al elector en la Lista Numerada de Votantes.
El elector que vota por correo ya no puede hacerlo físicamente el día de las elecciones.
¿Se comprueba la identidad de quien vota?
En caso de solicitud online, el interesado debe acreditar su identidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
En el caso de que sea en oficinas, debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente. En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.
Para las presentes elecciones, la Oficina del Censo Electoral solicita que el voto sea entregado por el propio elector. En caso de no poder acudir personalmente, el elector podrá autorizar a otra persona para que lo haga en su lugar. Este representante deberá presentar para ello una autorización, una fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y su propio documento oficial acreditativo.
¿Cómo se cuenta el voto por correo?
El día de la votación, a las 20 horas, una vez que haya votado el último elector, en la mesa electoral se procederá a introducir en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas del voto remitidos por correo. Durante ese momento están presentes los interventores de los partidos.
Para ello, se abren, de uno en uno, los sobres remitidos y se comprueba que contienen el Certificado de Inscripción en el Censo del elector y el sobre o sobres de voto. Se comprueba que el elector está inscrito en el censo, se introduce en la urna correspondiente el sobre o sobres de votación y se anota al elector en la lista de votantes.
¿Quién está en la Junta Electoral Central?
La Junta Electoral Central es el órgano superior de la administración electoral y, como ha dicho este martes Sémper, tiene miembros que eligen los partidos de forma conjunta. Está compuesta por ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante sorteo por el Consejo General del Poder Judicial, y cinco vocales catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología designados a propuesta conjunta de los partidos con representación en el Congreso.
Estos son, actualmente, Carlos Vidal Prado, Francisco Javier García Roca, María da Alba Nogueira López, Javier Tajadura Tejada y María Luz Martínez Alarcón.
¿Y la ley de nietos?
A esta polémica se ha sumado otra paralela, la del censo electoral. El Tribunal Supremo decidió limitar de forma cautelar el derecho al voto de los descendientes de españoles represaliados del franquismo hace unas semanas después de que lo llevasen Iustitia Europa y Vox. Los magistrados se basaron en la existencia de un supuesto “peligro fundado, real y serio” de que el “notable” incremento del censo por la ley de nietos afectara a las elecciones.
La ley electoral prevé que el censo del 29N sea el que se cerró el 1 de agosto, antes del fallo que privaba del ejercicio de ese derecho a estos ciudadanos salvo que pudieran acreditar la condición de exiliados de sus antepasados. Fuentes consultadas por elDiario.es tanto en la Junta Electoral Central como en el Supremo apuntan a que el adelanto electoral, en la práctica, puede acabar dejando en papel mojado la exclusión de los nacionalizados a través de la ley de nietos. Sostienen que el proceso electoral debe regirse por el censo cerrado el primer día del segundo mes anterior al mes en que se decreta la convocatoria. Esto es, cuando no existían las medidas cautelares dictadas en septiembre. Y que tratar de aplicar la suspensión de forma retroactiva supone colisionar con la ley electoral, que es la que fija el censo aplicable.