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Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Limitan a Zulueta la desclasificación de escuchas del CNI a abogados de ETA

EFE

Madrid —

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La Audiencia Nacional ha rechazado pedir al CNI todas las escuchas y mensajes telefónicos intervenidos a los diez abogados investigados en la causa contra el colectivo de letrados de apoyo a la banda terrorista, “Halboka”, y lo limita únicamente a las conversaciones interceptadas a Arantza Zulueta.

La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha adoptado esta decisión en un auto en el que desestima el recurso de apelación que interpuso Zulueta -en prisión desde enero por otra causa también relacionada con el frente de presos de ETA- contra una resolución del juez Javier Gómez Bermúdez que limitaba la desclasificación a la resolución en virtud de la cual se autorizaron las intervenciones telefónicas sólo a la abogada.

En su recurso, Zulueta alegaba que en un primer auto, el juez, a petición suya, ordenó solicitar la desclasificación “del expediente de autorización de intervención de comunicaciones” por parte del CNI a los diez abogados investigados en esta causa.

Sin embargo, tras recibir una comunicación del Ministerio de la Presidencia reclamando especificar la documentación reclamada y que se acotara las personas a las que afectaba y el ámbito temporal, Gómez Bermúdez, a petición de la Fiscalía, limitó la petición a las escuchas a Zulueta, entre enero y mayo de 2008.

Zulueta recurrió esta última resolución, al considerar “necesaria la aportación a las actuaciones” de la intervención de comunicaciones en los términos acordados en el auto anterior y por tanto solicitar al CNI la desclasificación del expediente de autorización de las escuchas a los diez abogados.

La Sala explica que el juez acordó en un primer momento “la desclasificación pedida por la apelante” y después “en cumplimiento de una obligación legal, el juez instructor modificó el alcance de la primera resolución en atención a la contestación recibida de Presidencia del Gobierno, dada la especialidad de la diligencia de investigación solicitada por el recurrente, siendo este el quid de la cuestión”.

Añade además, reproduciendo una sentencia del Supremo al respecto, que los “actos generados por la actividad del servicio de inteligencia, sometida al control previo del magistrado autorizante, no son verdaderos actos de prueba”, y la posibilidad de desclasificación “no implica la transmutación de la funcionalidad de ese expediente, que dejaría de ser lo que es” en un “acto procesal” sometido al principio de publicidad.

Por ello, los magistrados -Antonio Díaz Delgado (ponente), Guillermo Ruiz Polanco y Ángeles Barreiro- rechazan el argumento de Zulueta de que una vez judicializado ese expediente “su existencia no puede seguir amparada por el secreto” y tampoco creen que exista “una secuencia cronológica que permita establecer una suerte de tracto sucesivo que enlace la actividad del CNI y la que desarrolla después el juez de instrucción”.

El pasado 21 de febrero, la Fiscalía de la Audiencia Nacional apremió a Gómez Bermúdez a elevar ya al Tribunal Supremo la investigación de esta causa relativa al senador de Bildu Iñaki Goioaga por un delito de colaboración con ETA al tratarse de un aforado, tal y como le reclamó el pasado 25 de noviembre.

En una providencia del 11 de diciembre, Bermúdez se negaba a acordar el procesamiento de los diez abogados investigados y a elevar exposición razonada al TS sobre Goioaga hasta que Interior contestase a su petición de desclasificar documentos del CNI sobre este asunto.

Finalmente, el pasado 30 de junio, el juez procesó por integración en organización terrorista a siete presuntos responsables del llamado frente jurídico de ETA, “Halboka”, entre ellos Zulueta y Jon Emparantza, ambos en prisión desde el pasado enero por orden del juez Eloy Velasco, y ahora que la Sala ha resuelto los recursos sobre la desclasificación de los documentos del CNI podría adopta una decisión con respecto a Goioaga.