El Supremo rechaza la pretensión de Ábalos y Koldo García de anular su condena

Javier Lillo

14 de octubre de 2026 13:57 h

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El Tribunal Supremo ha desestimado los incidentes de nulidad promovidos por el exministro José Luis Ábalos y por quien fuera su asesor en Transportes Koldo García contra la sentencia que les condenó el pasado mes de junio a penas de prisión por delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias. La pena para Ábalos fue de 24 años de cárcel mientras que para Koldo García fue de 19 años y medio. Con esta resolución se agota la vía ordinaria y pueden ya recurrir la sentencia en amparo ante el Tribunal Constitucional.

En el auto, respecto a una de las principales alegaciones que se hizo en contra de la sentencia, la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia dado que entendían que la condena se sustentaba en esencia en la declaración del empresario Víctor de Aldama, los magistrados explican que se tuvieron en cuenta además “elementos de corroboración periféricos” que “confirieron valor incriminatorio a las manifestaciones” del comisionista.

En este sentido, mencionan que su testimonio vino respaldado por múltiples elementos externos como las comunicaciones periódicas entre los acusados, las anotaciones telefónicas incluidas en la causa, las hojas de cálculo elaboradas por el propio Aldama, los testimonios de terceros y los mensajes de texto explícitos, como el de Koldo García a Ábalos cuando le indicó al respecto de unas vacaciones en un chalé: “Esto sale gratis por las molestias generadas”.

Tampoco comparten la alegación realizada por la defensa de Koldo García de que se vulneró su derecho a la doble instancia penal o al juez ordinario predeterminado por ley. La defensa sostuvo de inicio que el juicio tendría que haberse ventilado, al menos para él, en la Audiencia Nacional y no en el Supremo, máxime cuando el exministro Ábalos dejó su escaño en el Congreso de los Diputados antes del juicio.

La competencia del Supremo

Para los magistrados, y en contra de lo alegado por el abogado de Ábalos, Marino Turiel, la competencia de la Sala de lo Penal de ese tribunal para juzgarles quedó fijada en el momento en el que se dictó el auto de apertura de juicio oral el 11 de diciembre de 2025, y recuerda que por entonces, el exministro ostentaba aún la condición de diputado porque su renuncia no llegó hasta finales de enero de 2026. Advierte de que permitir que la pérdida de aforamiento marque el órgano competente dejaría a la voluntad del investigado el tribunal que ha de juzgarle.

Al hilo, le recuerda al exministro que el derecho a la doble instancia que recoge el Convenio Europeo de Derechos Humanos admite como excepción los casos en los que “el culpable haya sido juzgado en primera instancia por el más alto tribunal”. Y añade que el acuerdo no jurisdiccional del Supremo de 2 de diciembre de 2014 en el que se apoyaron para quedarse con la competencia fija “un criterio interpretativo constante y reiterado” sobre la asignación de competencias.

En cuanto a la alegación de que no pudieron tener acceso a las pruebas digitales incautadas, el Supremo responde que las defensas sí tuvieron acceso a las evidencias digitales que fueron utilizadas por la UCO para sus informes. Además sobre la tesis de Ábalos de que se pudo romper la cadena de custodia de los documentos, por tanto,to eso invalidaba su uso, la Sala le responde que esas sospechas se basan “en meras especulaciones que no revelaban dato alguno del que pudiera derivarse un defecto, error, omisión o manipulación”.

Por otro lado, respecto a la alegación de que hubo una incorrecta valoración de pruebas en el asunto de la contratación de Jésica Rodríguez, pareja de Ábalos, en dos empresas públicas (Ineco y Tragsatec), el Supremo recuerda que la condena por los delitos de malversación y tráfico de influencias se sustentó en la propia declaración de Jésica, que en el plenario admitió que no realizó trabajo alguno y en cambio si cobró. Para el Alto Tribunal, la existencia de registros horarios o procesos de selección formales no es suficiente para demostrar que hubiera una prestación laboral real.

Y sobre la denuncia del exministro de que se realizaron investigaciones sobre su persona sin constar como investigado y a pesar de que contaba con inmunidad por ser aforado, el Supremo explica que esas consultas policiales y vigilancias se realizaron sobre las figuras de Koldo García y el hermano de Aldama, que era escolta del ministro. Encuadran esas pesquisas en el marco de “una investigación general”, no como actos de investigación directa contra Ábalos.