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Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

El Supremo avala que se desahucie a una mujer por no pagar la tasa de basuras

EFE

Madrid —

El Tribunal Supremo considera en una sentencia que el impago de la tasa de basuras en alquileres antiguos de vivienda -regidos por la Ley de 1964- es asimilable a la renta a efectos de resolución del contrato y, por tanto, causa de posible desahucio.

La citada norma determina que el pago de la tasa de basuras, así como del IBI, debe ser asumido por el arrendatario. El Supremo considera que, siendo así, en el caso de que el inquilino no haga frente a esa obligación se verá en la misma situación que determinaría el impago del alquiler mismo.

El alto tribunal considera que la jurisprudencia así lo determina para casos en los que el arrendatario venga obligado por mandato legal, es decir, para aquellos sujetos a la LAU de 1964. El ponente de la sentencia y presidente de la Sala de lo Civil, Francisco Marín Castán, considera que el arrendatario viene obligado también por tratarse de un servicio en beneficio suyo, tal y como lo define la citada norma.

El caso que ha determinado esta doctrina es el de una mujer, Ana V., de Granollers (Barcelona), cuya casera pidió al juzgado su desahucio por el citado impago. Aunque el juzgado lo negó, la Audiencia de Barcelona anuló aquel fallo y decidió aceptar la demanda de la arrendadora, María Dolores P., condenando a la inquilina a desalojar la vivienda y dejarla vacía. El Supremo ha confirmado ese dictamen.

La inquilina se negaba al pago porque consideraba que el importe “no le era repercutible al no haber sido pactado en el contrato y además que el recibo que se le reclamaba no era correspondiente a la finca que ocupaba”.

Los dos argumentos resultan rechazados por los tribunales, el primero porque el recibo sí correspondía a la finca en cuestión y el segundo porque, de acuerdo a la citada ley que regula aquel alquiler, no era necesario que dicho pago fuera recogido en el contrato, ya que es un mandato legal.