También se modifica la disposición adicional sexagésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, que queda redactada como sigue: 'Beneficios fiscales aplicables a la celebración del V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús en el año 2015'.
Así, señala que esta celebración tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Además, establece que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015 y que las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento.