Viajes del Imserso 2026: ¿tengo que volver a inscribirme si he participado otras temporadas?

Raquel Sáez

30 de junio de 2026 11:58 h

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El plazo para inscribirse en la nueva temporada Programa de Turismo del Imserso encara su recta final. Los interesados en formar parte de esta iniciativa tienen hasta el 10 de julio para formalizar su solicitud. Para la temporada 2026-2027, el instituto ofrecerá 879.213 plazas, de las cuales se han vuelto a reservar un total de 7.447 plazas con una tarifa reducida (50 euros), destinadas a los pensionistas con menos recursos.

La nueva convocatoria deja algunas dudas: fechas, destinos, si pueden acudir acompañantes, precio, si se paga suplemento en temporada alta o si es necesario renovar la plaza cada temporada. Esta última es la más repetida en muchos casos, porque algunos usuarios desconocen si tienen que renovar su compromiso con el Imserso. 

La respuesta es que no. La solicitud para la temporada 2026-2027 de viajes del Imserso la tienen que cursar exclusivamente aquellas personas que deseen participar en el mismo y que no se hayan dado de alta en el mismo anteriormente, aclara el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en su página web. 

En el caso de los usuarios que ya participaban en el programa, recibirán una carta de confirmación y renovación de su plaza. Teóricamente, ya deberían haber recibido la misiva porque el envío se inició a finales del mes de mayo a través del Servicio de Correos, aunque se extendió durante varias semanas.

Requisitos para las nuevas altas del Imserso

Los nuevos solicitantes del Programa de Turismo del Imserso deben cumplir una serie de requisitos, si quieren que su petición prospere: 

  • Pensionista del sistema público de pensiones y residente en España.
  • Pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad y residente en España.
  • Pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad y residente en España.
  • Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad y con residencia en nuestro país.
  • Ser emigrante retornado a España y pensionista del Sistema público de la Seguridad Social del país del que ha retornado.
  • Españoles residentes en el exterior que reúnan los requisitos exigidos en el punto anterior para participar en el programa. 
  • Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.

Los usuarios podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión. También podrán ir acompañadas de hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 %, alejándose juntos y abonando el suplemento establecido.