La jueza aprecia cuatro presuntos delitos de maltrato de Rubén Castro contra su exnovia

Rubén Castro celebra su tanto ante Las Palmas en el partido de Copa del Rey del 2013. EFE

EFE

Sevilla —

La titular del juzgado de Violencia contra la Mujer 3 de Sevilla ha abierto procedimiento abreviado contra el futbolista del Real Betis Rubén Castro por cuatro presuntos delitos de maltrato cometidos contra su exnovia en 2013, cada uno penado con entre seis meses y un año de cárcel.

Además, la juez considera que el delantero grancanario del Betis pudo cometer otro delito de amenazas leves por un SMS que habría enviado a su exnovia, según han informado fuentes judiciales.

La juez ha sobreseído la denuncia de delito de agresión sexual y maltrato habitual esgrimido por la novia del futbolista y también ha sobreseído el delito de allanamiento de morada que denunció Rubén Castro contra ella.

Tras la notificación de la decisión de la juez, las partes tienen la opción de presentar un recurso de reforma ante el propio juzgado, que resolvería la titular de Violencia contra la Mujer número 3, o uno de apelación, que debería resolver la Audiencia Provincial, han precisado las mismas fuentes.

La relación de pareja entre la denunciante y el futbolista fue “conflictiva”, con actos de control, celos y agresiones, según las fuentes consultadas.

La juez ha incluido los cuatro delitos de maltrato por los partes médicos de lesiones presentado por la joven y por los testimonios de sus amigas, según los cuales vieron en varias ocasiones que tenía heridas.

En su escrito, la juez considera que el futbolista ha cometido el delito de maltrato recogido en el artículo 153.1 del Código Penal, según el cual la pena de prisión será “de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días”.

Habrían cometido el delito, según el Código Penal, “el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor”.

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