El TSJC anula la ampliación de Santa Brígida

La expansión urbana de Santa Brígida cuestionada desde 2010 es ilegal. Así lo ha declarado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en una reciente sentencia que anula, por ser nulo de pleno Derecho, el Plan Parcial Sector 2 de Suelo Apto para Urbanizar de la Villa, aprobado definitivamente por la COTMAC en 1997.

La Sección Segunda de la Sala, con Alfonso Rincón González-Alegre como ponente, ha hecho suyos parte de los argumentos esgrimidos por el abogado Ignacio Cáceres en su recurso contra el Ayuntamiento de Santa Brígida, el Cabildo de Gran Canaria, la Comunidad Autónoma y la empresa constructora Maherma SA, y tras rechazar todas las causas de inadmisibilidad de estos contra la acción del letrado, ha fallado dejar sin efecto el Plan Parcial, por la falta de vigencia de las Normas Subsidiarias.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, deja sin cobertura jurídica a decenas de viviendas que bajo el manto aparentemente legal del Plan Parcial han crecido junto al histórico casco urbano de la Villa, justo debajo del centro comercial también ilegal, en una amplia parcela hasta hace unas décadas de suelo rústico que alcanza hasta la curva de la carretera camino de La Angostura y el cruce de Los Olivos, delante de la antigua Residencia de Educación y Descanso.

Los magistrados del TSJC acogen como motivo de impugnación el hecho de que la aprobación definitiva del Plan Parcial fue adoptada en 1997, con anterioridad a la publicación incompleta de las Normas Subsidiarias municipales en 2001, once años después de su teórica entrada en vigor en 1990, ahora también declarada sin vigencia efectiva al no constar publicado en sus fichas el régimen jurídico del suelo. Incluso las Normas fueron objeto de modificación puntual en 1996 para urbanizar el sector, años antes de la publicación de la normativa de las Normas.

“La falta de publicación de la normativa de las Normas Subsidiarias impide su entrada en vigor y consiguiente eficacia, determinante de la imposibilidad jurídica de su desarrollo mediante el Plan Parcial impugnado”, indica la sentencia a la que ha tenido acceso CANARIAS AHORA, al carecer la normativa de las NNSS publicadas a posteriori de la aprobación del Plan Parcial incluso de las fichas que contienen la calificación de los sectores de suelo urbanizable de la Villa grancanaria.

Por contra, la sentencia descarta la impugnación indirecta realizada por el recurrente de las Normas Subsidiarias municipales y del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, ya que considera todavía “abierto el plazo para su impugnación directa” al no haberse publicado de manera correcta toda la documentación en el Boletín Oficial de la Provincia. Solo a partir de entonces cabría la impugnación indirecta de estas normas superiores.

Hace dos años, el alcalde satauteño, Lucas Bravo de Laguna (PP), aseguraba la legalidad del Plan Parcial donde se han edificado varias promociones de edificios de viviendas y dúplex en hileras, además de un centro de servicios sociales con dinero del Plan Zapatero, e incluso Mercadona obtuvo licencia de desmonte de tierras para construir en la zona, aunque las medidas cautelares de 2010 retrajo a la multinacional de la alimentación de seguir adelante con la obra.

Bravo de Laguna Cabrera criticó en aquel momento lo que consideraba contradicciones de la consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, al presentar un informe jurídico en la línea que ahora avala el TSJC, por la falta de vigor de las Normas a lo largo de estas dos décadas transcurridas. El alcalde calificó el informe de “maniobra política” de la exconcejal de CC Victoria Casas “para sembrar la incertidumbre y el miedo en la población”. Ahora es el TSJC quien decreta la ilegalidad urbanística del área afectada.

Etiquetas
stats