El exalcalde de Mogán Francisco González, inhabilitado ocho años por un delito de prevaricación

Francisco González en el juicio sobre la grabación de plenos del Ayuntamiento de Mogán

Canarias Ahora/Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a ocho años de inhabilitación al exalcalde de Mogán Francisco González (PP) y al secretario municipal de la Corporación, Domingo Arias, por prevaricar para no convocar un pleno solicitado por la oposición.

La sentencia considera delictivo el procedimiento seguido por González y Arias para negarse a convocar el pleno que siete concejales le habían pedido celebrar en abril de 2013 con el fin de tratar dos asuntos concretos: una supuesta agresión de dos policías locales a un inmigrante y un brote de salmonella en una guardería.

El entonces alcalde de Mogán rechazó celebrar ese pleno con base a un informe que emitió el secretario municipal, que consideró que no procedía aceptar esa petición de la oposición.

La defensa de González sostenía en este juicio que su cliente no pudo prevaricar, porque tomó la decisión avalado por el informe del secretario, pero la jueza Mónica Oliva no lo ve así.

La magistrada considera que existen pruebas de que, como plantea el Ministerio Fiscal, el alcalde y el secretario buscaron de forma “deliberada y a sabiendas de sus consecuencias” una vía de actuar de forma arbitraria para no acceder a la petición de la oposición, amparándose para ello en referencias al reglamento municipal.

Sin embargo, la jueza subraya que el secretario y el alcalde conocían la existencia de sentencias que ponían en cuestión su interpretación y daban la razón a la tesis de que el pleno obligatoriamente debía ser convocado.

La jueza reprocha, de hecho, al secretario Domingo Arias que durante el juicio tuviera “la osadía” de decir que esas sentencias “no tienen razón”. “Así”, añade, “no solo entiende que él sabe más que la magistrada de instancia, sino igualmente más que los miembros del Tribunal Superior de Justicia de Canarias”.

Respecto al alcalde, le recuerda que llevaba diez años en el cargo y que era consciente de que en ocasiones anteriores se habían convocado plenos como el pedido por los siete ediles.

La sentencia entiende, además, que los acusados no pueden alegar que se pedía un importante número de asuntos a tratar o que estos resultan “irrelevantes”, sino que la oposición demandaba debatir “un asunto tan importante como un brote de salmonella en una guardería y otro que además en esos momentos tuvo incluso repercusión a nivel nacional, como era la supuesta agresión de dos policías locales a un inmigrante”.

El fallo es especialmente crítico con el secretario, porque se considera que el informe que emitió para avalar la postura de Francisco González “no era decisorio, pero sí decisivo”, y sobre todo por su actitud respecto a las sentencias del TSJC.

“(Domingo Arias) Hizo entonces, mantuvo luego y sigue manteniendo que lo que es legal, lo que vale, es lo que él dice, no lo que digan reiteradamente otras leyes de valor superior ni los órganos judiciales”, añade la magistrada Mónica Oliva.

Se da la paradoja de que el exalcalde fue absuelto este mismo mes por otro Juzgado de lo Penal también por un supuesto delito de prevaricación y contra los derechos individuales debido al reglamento aprobado por el Ayuntamiento a finales de 2012 con el que se prohibía la grabación de plenos.

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*Fe de errores. Este periódico informó en un primer momento erróneamente que Francisco González había sido condenado a ocho años de prisión.

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