El Supremo anula el indulto parcial concedido a Miguel Ángel Ramírez

Miguel Ángel Ramírez, presidente de la UD Las Palmas

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Supremo ha revocado el indulto concedido por el Consejo de Ministros en 2013 al empresario grancanario Miguel Ángel Ramírez y ha ordenado que el expediente se retome y se consulte a la Audiencia de Las Palmas.

Ramírez, presidente de la Unión Deportiva Las Palmas y del grupo Ralons, había sido condenado a tres años de prisión por un delito contra la ordenación del territorio, por haber realizado en 2004 una serie de obras ilegales en su vivienda, en un espacio protegido.

El Gobierno le evitó que ingresara en prisión con un indulto parcial que redujo su condena a dos años, pero con la condición de que derribara la obras ilegales citadas en la sentencia.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo anula ahora esa medida de gracia a petición de Ecologistas en Acción, en una sentencia que cuenta con un voto discrepante, porque dos de los siete magistrados que la firman consideran que esa ONG carece de interés concreto que le legitime para impugnar el indulto.

Sin embargo, la tesis mayoritaria del tribunal que ha revisado el caso se apoya en el hecho de que el Convenio Internacional de Aarhus, suscrito por España, reconoce la acción popular en asuntos medio ambientales (es decir, permite a cualquier ciudadano o asociación recurrir una decisión de ese tipo sin necesidad de tener un interés directo, sino solo invocando la defensa de la legalidad).

Para el TS, la repercusión medioambiental del delito que cometió Ramírez habita a Ecologistas en Acción a impugnar el indulto otorgado a su protagonista, como ONG de defensa de la naturaleza.

Dos magistrados discrepan

Los magistrados que discrepan no comparten esa interpretación y recuerdan dos circunstancias: que Ecologistas en Acción no se personó en la causa penal por la que se condenó a Ramírez, aunque pudo haberlo hecho, y que el indulto otorgado al empresario estaba expresamente condicionado a la demolición de las obras ilegalmente ejecutadas, con lo que ya se protegía el interés medioambiental.

El Supremo revoca la medida de gracia por un defecto de forma no achacable al Gobierno: un error respecto a qué tribunal debía informar sobre la conveniencia de otorgar ese indulto, de acuerdo con el procedimiento establecido para estos casos por la ley.

El Ministerio de Justicia pidió en su momento ese informe a la Audiencia de Las Palmas, pero esta derivó esa responsabilidad a la juez que había condenado a Ramírez en primera instancia: la titular del Juzgado de lo Penal número 5 de la capital grancanaria.

La juez informó en contra de la medida de gracia, porque no apreciaba “arrepentimiento ni concienciación de la ilicitud de su conducta” en el condenado y porque este todavía no había reparado el daño que habían ocasionado esas obras en su vivienda, situada en el paraje protegido de Pino Santo, en Gran Canaria.

Por su parte, la Fiscalía se declaró partidaria de no conceder a Ramírez un indulto completo, sino uno parcial y condicionado a la demolición de las obras, la tesis que luego siguió el Gobierno.

Sin embargo, el Supremo considera que, en este caso, el verdadero tribunal sentenciador a los efectos de lo que dispone la ley que regula los indultos era la Audiencia de Las Palmas, porque esta había corregido ligeramente la sentencia del Juzgado de lo Penal (confirmó la condena, pero añadió la orden de demolición).

Por eso, dispone que el expediente se retome y se le incorpore el informe preceptivo de la Audiencia Provincial, para que a partir de ahí el Gobierno tome la decisión “que estime oportuna”.

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