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Opinión - ¿Y ahora qué? Por Marco Schwartz

El instructor del expediente al juez Salvador Alba presenta su renuncia “por razones personales”

Fonseca-Herrero tomando posesión como Promotor de Acción Disciplinaria del CGPJ

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Antonio Jesús Fonseca-Herrero, ha presentado este martes su renuncia al cargo. Fue el encargado de instruir el expediente al magistrado Salvador Alba y propuso la semana pasada para este juez la máxima sanción prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Fonseca-Herrero renuncia como promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) alegando “razones estrictamente personales”. Según ha informado el CGPJ en un comunicado, el juez ha comunicado su renuncia “irrevocable” en una carta al presidente del Tribunal Supremo y del órgano de gobierno de los jueces, Carlos Lesmes.

Lesmes ha aceptado la renuncia y le ha agradecido su trabajo y dedicación durante el desempeño de sus funciones desde su nombramiento por el Pleno del CGPJ el 31 de enero de 2014.

El hasta ahora promotor de la acción disciplinaria, que estaba en situación de servicios especiales, se reincorporará ahora a su plaza de magistrado de la Sala Tercera del Supremo.

La figura de promotor es la encargada de iniciar e instruir los expedientes disciplinarios a los miembros de la carrera judicial y de presentar los cargos ante la Comisión Disciplinaria. Entre otros, estaba encargado de instruir el expediente al juez que maniobró junto a un empresario al que investigaba con el objetivo de perjudicar la carrera política y profesional de Victoria Rosell.

Fonseca-Herrero concluyó que Alba debe ser apartado de la carrera judicial por una falta muy grave contemplada en el artículo 417.9 de la LOPJ, que alude a la “desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales”.

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