El juez del caso Juana Rivas pide archivar la causa contra él por delito de odio y dice que las capturas de sus mensajes en redes son montajes
La defensa del exmagistrado Manuel Piñar ha solicitado a la Audiencia de Granada la nulidad de las actuaciones y el archivo de la causa abierta contra él por presunto delito de odio, al sostener que los mensajes que se le atribuyen en redes sociales son “fotocomposiciones falsas” fabricadas mediante manipulación digital y que se han incorporado al procedimiento “sin las garantías de veracidad que impone la normativa”.
La acusación particular y la defensa del juez Piñar comparecieron el pasado 1 de octubre ante la Audiencia Provincial de Granada sin llegar a un acuerdo de conformidad. La acusación particular solicita para Piñar una pena de 18 meses de prisión y una multa de 6.600 euros por unos comentarios que, según la acusación, habría publicado en Facebook y que serían despectivos hacia determinados colectivos de migrantes y minorías étnicas, siendo constitutivos de un delito continuado de odio. El Consejo General del Poder Judicial le abrió un expediente por esos comentarios.
Por su parte, la Fiscalía, que inicialmente impulsó la investigación, ha solicitado el sobreseimiento provisional de las actuaciones. El procedimiento fue archivado inicialmente, aunque la Audiencia de Granada ordenó su reapertura en 2023 después de revisar el contenido de las publicaciones incluidas en la denuncia.
El juez Piñar se hizo conocido cuando condenó a cinco años de cárcel Juana Rivas por sustracción de menores, acusándola “explotar el argumento del maltrato” o utilizar los medios de comunicación. Posteriormente se opuso a su indulto. Fue el abogado de la granadina quien le denunció por los mensajes que supuestamente escribió. Además, el CGPJ le multó con 1.500 euros por trasladar datos de uno de los hijos de Rivas a un periódico. Tras acumular un largo historial de polémicas, especialmente en casos relacionados con mujeres y violencia machista, e insultar a medio Gobierno, se jubiló en junio de 2024.
La petición de nulidad fue presentada por la defensa de Piñar durante la vista preliminar del pasado 1 de octubre. La Audiencia Provincialdeberá resolver sobre los motivos de nulidad articulados por la defensa --basados en informes periciales que descartan la autoría de los mensajes-- antes de pronunciarse sobre la vista para juicio, según informan a Europa Press fuentes del caso.
En el escrito, la defensa del juez sostiene que las capturas de pantalla aportadas por la acusación no corresponden a publicaciones realizadas por Piñar, sino a fotocomposiciones elaboradas mediante inteligencia artificial o herramientas de edición gráfica. Algo que ya ha señalado en ocasiones anteriores, asegurando que es víctima de una conspiración.
Para fundamentarlo, aporta informes periciales informáticos y de la Guardia Civil, concluyendo que ninguna de las publicaciones o comentarios denunciados constan en el historial de su cuenta de Facebook.
“Meras fotocomposiciones” incorporadas sin mandato judicial
Solicita así el exmagistrado a la Audiencia la nulidad del auto del 18 de diciembre de 2024 que transformó la diligencias en procedimiento abreviado y el posterior auto que decretó la apertura de juicio oral al entender que no se cumplen las exigencias legales. Ello, porque se acoge como relevantes penalmente “unas supuestas publicaciones, que no pasan de ser meras fotocomposiciones, que se incorporan a la causa sin mandato judicial” y sin “las garantías de veracidad que impone la normativa”.
También pide la nulidad del auto de apertura de juicio oral por falta de legitimación, en tanto que se hizo a instancia de la Asociación Internacional para la Erradicación de la Violencia de Género Institucional a pesar de que la personación de dicha entidad como acusación popular había sido “denegada” y de que el escrito de acusación se presentó en nombre del abogado Carlos Aránguez y no de la citada asociación.
Junto a ello, censura en su escrito la omisión judicial de incorporar pruebas exculpatorias que considera vitales para demostrar su inocencia (registros oficiales de Meta de su cuenta presentados en abril, julio y diciembre de 2024) y que habría presentado en repetidas ocasiones.
Asimismo, la representación letrada alega que la causa ha incurrido en una investigación “prospectiva”, al atribuirle supuestas expresiones despectivas hacia los gitanos que “no aparecían en ninguna de las denuncias ni en la instrucción”.
A ello suma la vulneración del secreto de las comunicaciones, al entender que se accedió de forma ilegítima a un perfil privado de Facebook con apenas 15 seguidores, según constata un informe de la Guardia Civil, para extraer contenidos sin el preceptivo mandato judicial.
Además, alega que la vista preliminar del pasado octubre es nula por formar sala dos magistrados en quienes concurría causa legal de abstención, pues habían suscrito el auto de 2023, por el que se decidió incoar el procedimiento contra el juez, si bien esa recusación ya fue rechazada en su momento.
Allí argumentaron que, tras examinar el contenido concreto de las publicaciones, habían hallado epítetos, expresiones o calificativos despectivos entre, otros, al colectivo de los gitanos, cuando --según sostiene la defensa del exmagistrado-- nadie había denunciado ese hecho, “ni la palabra gitano aparecía en ningún pasaje como para fundamentar un error”.
Entiende la defensa de Piñar que ese auto es nulo, e imposibilita deliberar y decidir la nulidad por los mismos magistrados que lo suscribieron. Argumenta la nulidad en que se abre una causa prospectiva, “lo que se llama ir a pescar, con violación de la presunción de inocencia; porque viola el principio acusatorio, pues nadie debe ser investigado por un hecho por el que no ha sido denunciado”.
Supuesto atentado contra su honor
Expone además que “atenta contra su honor y su propia imagen, pues se ha afectado a su reputación social”, al haberse difundido “en multitud de medios” el párrafo entrecomillado de la Audiencia, “dando a conocer en cualquier lugar del mundo que se le ha investigado por ese hecho, sin ningún indicio de existencia”.
La defensa del magistrado incide en que éste “siempre ha mantenido una estrecha relación con el colectivo de los gitanos, hasta el punto de haber recibido distinciones honoríficas” por parte de la Hermandad Gitana de Andalucía, por sus investigaciones sobre el origen de los gitanos y su papel en el nacimiento del flamenco, aportando datos inéditos sobre ambos aspectos.
Una vez aceptada la abstención se deberá formar nueva Sala y resolver estas peticiones de nulidad, antes de decidir sobre la vista para juicio. La Fiscalía ha venido solicitando el archivo de la causa.