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El incendio que calcinó en Doñana más de 8.000 hectáreas en 2017 choca con un muro judicial: sin avances tras nueve años

elDiarioand

Huelva —
21 de junio de 2026 19:38 h

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El 24 de junio de 2017 Doñana sufrió el incendio más grave en décadas, con más de 8.000 hectáreas calcinadas. Nueve años después, el proceso judicial sobre este siniestro en Las Peñuelas, en el municipio onubense de Moguer, sigue sin avances desde que en mayo de 2024 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Moguer dictara un auto en el que acordaba continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra tres personas investigadas.

Según han indicado a Europa Press fuentes judiciales, a fecha de junio de 2026 continúa sin darse traslado a ninguna de las partes personadas en el procedimiento –las dos acusaciones particulares de los afectados y la Fiscalía– de la copia de las actuaciones para poder realizar la calificación del delito y presentar sus escritos de acusación.

Las mismas fuentes señalan que se trata de una gran causa que bloquea un juzgado “pequeño” como el de Moguer, y consideran que “lo más adecuado” hubiera sido que la instrucción se realizara desde la Audiencia Provincial de Huelva. Asimismo, señalan que aunque por el retraso en el inicio del juicio se pudiera dar la atenuante de dilaciones indebidas, se trata de un delito que no prescribe.

Los afectados, “cansados” y “tristes”

Por su parte, el presidente de la Plataforma de Afectados por el Incendio de Las Peñuelas, Ángel Ruiz, ha señalado que “son ya nueve años” sin que la causa avance y se celebre el juicio, por lo que se muestran “cansados” y “tristes” porque no han recibido “ni ayudas ni justicia” tras tanto tiempo. En este sentido, critican que “ni siquiera se declaró la zona catastrófica” cuando “ardieron miles de hectáreas del entorno de Doñana” y afectó “a muchos vecinos de Mazagón” y del camping Doñana.

A pesar de ello, asegura que seguirán “peleando” y lamenta que el retraso de este juicio conlleva asimismo el de la demanda contra el Gobierno y la Junta de Andalucía –que también está personada en la causa penal– por responsabilidad civil, al considerar que son “responsables” de que las inspecciones a la carbonera “no se hicieran bien”, así como de la “falta de limpieza en la zona” que “provocó que el fuego se extendiera”.

En el auto emitido el 30 de mayo de 2024 el juez acordaba la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado contra las tres personas investigadas, vinculadas a una empresa carbonera, como presuntas responsables de un delito de incendio forestal por “imprudencia grave”. De paso, subrayaba que, “de todas las diligencias de instrucción practicadas en la presente causa”, se desprendía “la existencia de datos que ofrecen indicios de la comisión” de dicho delito.

La carbonera, en el punto de mira

En este sentido, el instructor indicaba en el auto que la investigación practicada arrojaba indiciariamente, y “sin perjuicio de lo que posteriormente se acredite ante el órgano encargado del enjuiciamiento”, que dicha entidad carbonera, ubicada en el paraje Las Peñuelas de Moguer, y de la que es administrador único uno de los investigados, se venía dedicando a la elaboración de carbón vegetal. Para ello obtuvo la autorización para la puesta en marcha de su actividad el 18 de junio de 2002, cuando se le autorizó el funcionamiento “exclusivamente” de tres hornos para la obtención de carbón vegetal.

“Sin embargo, contaba con diez hornos y el 20 de febrero de 2017 solicitó la construcción de dos hornos de carbón en una zona distinta al lugar donde se encontraban los hornos originarios”, proseguía el juez, que añadía que, para autorizar la construcción de los referidos hornos, el Ayuntamiento le requirió para que presentara autorización de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. “Autorización que nunca presentó”, por lo que “no se le autorizó la construcción de los nuevos hornos”, pero, “pese a ello, se construyeron”.

La carbonera contaba con resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se les autorizaba el uso de fuego en hornos de carbón o piconeras, resolución de fecha 16 de enero de 2017 por la que la autorización estaría en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017. Para ello se le imponían como obligaciones realizar cortafuegos perimetral alrededor de cada horno o piconera con eliminación completa de la vegetación, o mantener vigilancia durante los periodos de combustión.

Además, se autorizaba la operación de hornos de carbón o piconeras los días y horas en las que las circunstancias meteorológicas garantizasen que no se produjeran daños a la vegetación circundante y que el fuego no se extendiese fuera de la parcela de quema autorizada ni el viento soplase hacia viviendas próximas.

“No se cumplían” las obligaciones

No obstante, el juez consideró que estas obligaciones “no se cumplían el día de los hechos”, y precisaba que la construcción de los hornos 11 y 12 la llevó a cabo una empresa de la que es administrador único otro de los investigados, quien se ocupaba “de facto” de la producción del carbón y era “su máximo responsable” por debajo del anterior investigado.

El juez agregaba en el auto que el día 24 de junio de 2017 el tercero de los investigados, que era trabajador de la carbonera, “siguiendo las órdenes e instrucciones de los otros dos investigados, encendió ese día sobre las 17.30 horas al menos el horno número 12”. “Tras encender el fuego, tuvo el horno abierto unos minutos”, tras lo que abandonó las instalaciones de la empresa sobre las 20 horas, “dejándola sin personal alguno” y sin vigilancia.

Esto, según recoge el auto, “pese a las condiciones meteorológicas extremadamente adversas de ese día, con temperaturas que superaron los 39 grados centígrados, vientos fuertes y escasa humedad relativa, la carbonera continuó con su actividad”.

Según el juez, ello provocó que se originara un incendio sobre las 20.20 horas “por la acción de alguna/s partícula/s de carbón vegetal incandescente de tamaño/s indeterminado/s procedentes de la actividad desplegada” por la empresa carbonera, “con suficiente entidad y potencia calorífica”. “Al entrar en contacto con la vegetación que se asienta en alguna parte del talud perimetral que separa la fábrica de la masa forestal por el arrastre del fuerte viento dominante, prendió la misma”.

“Se propagó con rapidez”

De este modo, según el auto, el incendio “fue en progresión de menos a más desde el área de inicio hacia la masa forestal” y “se propagó con rapidez, adquiriendo una gran virulencia” y originándose multitud de focos secundarios que fueron adquiriendo “un gran tamaño en cuestión de minutos”.

El auto recuerda además que el incendio obligó al desalojo de un camping de Mazagón, de un hotel y de una urbanización, entre otros, así como obligó a liberar los linces que se encontraban en un centro de recuperación, uno de los cuales falleció. El siniestro afectó a una superficie de 8.468 hectáreas –en los términos municipales de Moguer, Almonte, Lucena del Puerto y Palos de la Frontera–, de las cuales 7.546,1148 eran forestales y unas 957,1844 no forestales (parte Espacio Natural Protegido).

El juez asevera que el incendio “provocó un grave daño ecológico que tardará años en recuperarse” y daños en viviendas, vehículos, caravanas e instalaciones turísticas, obligando al desalojo de unas 2.500 personas. A esto se añade que, dentro del espacio natural de Doñana, el incendio “causó un grave daño ambiental en la zona costera” que va desde Mazagón hasta la zona de la Duna del Asperillo.

El fuego quedó extinguido a las 13.30 horas del día 4 de julio de 2017 gracias a la actuación de 700 efectivos, entre bomberos forestales del Plan Infoca, agentes de medio ambiente, la Brigada de Investigación de Incendios Forestales (BIFF) y de la Unidad Militar de Emergencia.