La Audiencia de Zaragoza absuelve al padre acusado de agredir sexualmente a su hija cuando tenía tres años
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto al hombre juzgado a mediados de septiembre por presuntamente agredir sexualmente a su hija cuando la niña tenía tres años. La sentencia, fechada el 25 de septiembre y a la que ha tenido acceso elDiario.es Aragón, aprecia una “extremada debilidad” en las pruebas de cargo. Concluye que las dudas sobre lo ocurrido obligan a aplicar el principio 'in dubio pro reo' y declara de oficio las costas.
La Fiscalía pedía 12 años de prisión por un delito de agresión sexual, después de retirar en sus conclusiones definitivas el episodio que situaba el 16 de diciembre de 2023. La acusación particular, ejercida por la madre, mantenía la calificación de delito continuado y reclamaba 15 años. La defensa pidió la absolución. La acusación particular recurrirá la sentencia, que no es firme, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).
El tribunal, con Alfonso Ballestín como ponente, basa la absolución sobre todo en su valoración de la declaración de la menor. Esa declaración se grabó como prueba preconstituida casi cuatro meses después de los hechos. Según la sentencia, la niña se mostró “muy poco colaboradora” con la psicóloga facilitadora, especialmente durante los primeros veinte minutos. Solo tras “reiterados intentos” de la profesional, la menor afirmó que su padre le había puesto un palo en la zona genital. La Sala considera que la niña no hizo “un relato mínimamente preciso sobre la forma, momento o lugar” en que habría ocurrido.
La psicóloga que facilitó la declaración señaló en su informe limitaciones que podían comprometer el recuerdo y el relato de la menor. Una segunda psicóloga precisó que la edad de la niña y la ausencia de un relato libre extenso impedían valorar su credibilidad. Añadió que no se apreciaron indicadores de sugestión, manipulación o invención. El tribunal concluye que ese informe no permite descartar la credibilidad de la menor, pero tampoco “afirmar con plena convicción” que lo que contó fuera cierto.
A ello suma la exploración forense practicada el 22 de diciembre de 2023 en el Hospital Materno-Infantil, que solo apreció un leve enrojecimiento inespecífico en la zona genital, sin otras lesiones. Las forenses que declararon en el juicio descartaron, por esa ausencia de lesiones, la introducción de un objeto. Con todo ello, la Sala considera que la hipótesis “más probable” es que esa acción no existió. También subraya una discrepancia: la versión que la madre dio a la policía aquel día no coincide exactamente con la expresión que la niña usó después en la sala Gesell. El relato de hechos probados recoge además que ese 22 de diciembre la niña manifestó a su madre que sentía dolor en la zona genital, por lo que fue llevada a Urgencias del Materno-Infantil. Allí le fue detectado un leve eritema. El padre explicó que seis días antes, el día 16, había visto a la niña jugar con un juguete en esa zona.
Como argumento añadido, la sentencia sostiene que la pequeña no mostró inicialmente afectación negativa hacia su padre. Destaca que, ante la psicóloga facilitadora, la menor respondió “que siiii” cuando le preguntaron si quería a su padre, lo que el tribunal interpreta como muestra de “un apego afectuoso y explícito hacia él”. La Sala se apoya también en la tutora escolar de la niña, que no apreció ninguna relación anómala con el padre. Y cita al técnico del Punto de Encuentro Familiar (PEF) donde se celebran las visitas tuteladas, que describió una actitud “muy buena” de la menor con su padre hasta finales de 2025 y más irascible desde entonces.
Lo que la sentencia no recoge
La resolución no menciona dos informes aportados a la causa, omite los episodios de retención urinaria y resume en pocas líneas otros dos documentos.
La sentencia solo menciona la exploración del 22 de diciembre. No alude a que la niña volvió a urgencias del Hospital Clínico al día siguiente, tras unas 20 horas sin orinar, con un diagnóstico de retención aguda de orina y una ecografía normal. Tampoco menciona que regresó el 26 de diciembre por el mismo motivo. En febrero de 2024, su centro de salud certificó que en su historia clínica no había ningún dato compatible con patología nefrourológica, genital o neurológica. El mismo informe precisa que la niña había tenido con anterioridad episodios de estreñimiento, una de las causas posibles de retención urinaria, pero que su ritmo intestinal estaba normalizado desde hacía meses.
Sobre esos episodios versa el informe pericial elaborado en octubre de 2025, a petición de la madre, por un médico especialista en Medicina del Trabajo y valorador del daño corporal. El informe se aportó a la causa. Tras descartar causas orgánicas, el perioto concluyó que “existe probabilidad” de que la sintomatología estuviera relacionada con la supuesta agresión sexual. La sentencia no lo menciona.
Tampoco menciona el informe técnico que la coordinadora en Aragón de la Fundación Vicki Bernadet, entidad especializada en abuso sexual infantil, firmó en febrero de 2026 y que también se aportó a la causa. Es un documento de carácter general que no valora ningún caso concreto. Recoge, con referencias a la literatura científica, que el mantenimiento del vínculo afectivo o la expresión de cariño hacia un progenitor no permiten confirmar ni descartar un abuso. Añade que la ausencia de síntomas traumáticos observables tampoco permite descartarlo. Son precisamente los dos argumentos que la Sala utiliza como refuerzo de la absolución.
El informe de una psicóloga
Otro informe de la misma fundación, el de la psicóloga que atiende a la niña desde octubre de 2025, sí aparece en la sentencia, pero en unas pocas líneas. Fue emitido en marzo de 2026, tras 15 sesiones. El tribunal solo recoge de él la identificación de “temores relacionados con la figura paterna”. Añade que la terapia se produjo “dos años después” y que no puede acreditar una afectación inicial. Según el informe, en sesiones recientes la niña nombró a su padre de forma espontánea, dijo que “le hizo daño” y expresó miedo a encontrárselo por la calle. La propia psicóloga advierte de que su informe no tiene carácter pericial ni valora la veracidad de los hechos.
Al inicio del juicio, a petición de la defensa, el tribunal admitió además como prueba documental un informe del PEF. El juzgado instructor lo había solicitado para conocer en qué ocasiones la niña había dejado de controlar esfínteres durante las visitas tuteladas con su padre. El documento recoge siete episodios puntuales entre julio de 2024 y diciembre de 2025 y no atribuye ninguna causa. La sentencia cita el testimonio del técnico del PEF sobre la actitud de la niña, pero no alude a esos episodios.
El tribunal tampoco entró a analizar la pericial de las dos psicólogas propuestas por la defensa, que no exploraron a la menor y plantearon hipótesis alternativas sobre lo ocurrido. La Sala las califica de “meras valoraciones teóricas y doctrinales” y señala que no se propuso un careo con las profesionales cuyas conclusiones cuestionaban. Considera igualmente irrelevantes las pruebas sobre la crisis de pareja de los progenitores. Como informó este diario, la defensa había sostenido en el juicio que la “finalidad última” de la denuncia era conseguir la custodia de la niña.